Sentencia Nº 392 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-09-2021

Número de sentencia392
Fecha10 Septiembre 2021
MateriaCORPUS, MARIA NATALIA Vs. GUTIERREZ, JOSE DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala II ACTUACIONES N°: 1817/14En la ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de la Provincia de Tucumán, República Argentina, 10 de septiembre del año 2021, se reúnen en acuerdo los Sres. Vocales de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital, D.. B.M., M.d.P.A. y M.D.L.C., con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados “CORPUS, MARÍA NATALIA C/ GUTIÉRREZ, JOSÉ DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 1817/14). Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de estudio y votación, dio como resultado: B.M., M.D.L.C. y M.d.P.A.. Seguidamente, los Sres. Vocales se plantean las siguientes cuestiones: ¿es ajustada a derecho la sentencia apelada?, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Vocal B.M. dijo: 1. Por sentencia de fecha 11 de junio de 2019 (fs. 600/609), la Sra. Juez de primera instancia, en lo sustancial, resuelve hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por M.N.C., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, C.A.R.C., en contra de J.D.G. y, en consecuencia, condenar al demandado y a Escudo Seguros S.A. a pagar a las actoras las suma de $555.938 y $257.508 respectivamente, en concepto de indemnización. Asimismo, impone costas y reserva pronunciamiento sobre honorarios. 2. Contra tal resolución, interpone recurso de apelación la parte actora (fs. 623), expresando agravios a fs. 633/636 vta., los cuales son contestados por el demandado a fs. 639/640 y por la compañía aseguradora a fs. 651/652 vta. Asimismo, interpone recurso de apelación el demandado a fs. 618, expresando agravios a fs. 659/660, los cuales son contestados por la parte actora a fs. 673/674 vta. Finalmente, interpone también recurso de apelación Escudo Seguros S.A. a fs. 620, expresando agravios a fs. 695/698 vta., los cuales son contestados por la parte actora a fs. 709/712 y por la parte demandada a fs. 725/vta. Habiéndose pronunciado la Sra. Defensora de Menores a fs. 721/vta. y firme el llamamiento de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta. 3. Agravios de la parte actora. En lo relevante, concreto y conducente (arts. 272 y 265, inc. 5, CPCC), la parte actora expresa dos agravios referidos a la cuantía del rubro “lucro cesante” y a la imposición de costas. 3.1. Con una extensa trascripción de la sentencia apelada, la que a su vez reproduce un fallo de esta Sala, la apelante cuestiona la reducción en un 50% de la indemnización. Precisa que no son aplicables al caso los fundamentos de la reducción, ya que jamás trabajó en relación de dependencia, por lo que la manutención del hogar familiar era solventada el 100% por el marido, y que el art. 1315 del Código Civil, citado en la sentencia, no es aplicable ya que el caso no se trata de una liquidación de sociedad conyugal, sino de un lucro cesante. Se explaya ampliamente sobre la cuestión, destacando que la víctima al momento del accidente no tenía 61 años, sino 25, por lo que solicita la...

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