Sentencia Nº 39143 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 19 Febrero 2018 |
Número de sentencia | 39143 |
FALLO Nº 265 - Juez de Control A.E.G..
General Pico, 19 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 39.143 caratulado: "Ministerio Público F. C/ DE TITTO, J.M.S./ Hurto simple - Robo simple (Dam. DURÁN, K.E., que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;
RESULTA: Que, el F. interviniente D.A.C., junto a la Defensora oficial M.J.G., y sus defendidos, los imputados J.M.D.T., alias "C., D.N.I. nº 31.942.072, nacido el día 19/09/1984 en la ciudad de Santa Rosa (L.P.), soltero, hijo de J.C. y de N.N.S., domiciliado en calles 34 y 103 de este medio, y F.D.Q., D.N.I. nº 41.094.734, nacido el día 11/05/1998 en esta ciudad, hijo de C.R. y de C.R.L., domiciliado en calle 25 nº 77 esq. 4 de este medio; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.
Que, en la misma audiencia de reexamen de medida de coerción se realizó la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P., que se llevó a cabo con la presencia del F., los imputados y su Defensora (en fecha viernes 22/12/2017). Se les consultó a los imputados si reconocían los hechos, si comprendían las consecuencias del acuerdo convenido -que les fueron explicadas-, a lo que contestaron afirmativamente.
Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. art. 378 del C.P.).
Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que los imputados confiesan y reconocen que: "El día 10 de diciembre de 2017, a las 02:00 horas aproximadamente, en oportunidad en que el damnificado K.E.D. arribaba a su domicilio sito en calle 102 nº XXX de este medio, a bordo de su automóvil marca FIAT modelo UNO, color blanco, y en circunstancias en la cual se predisponía a descender de dicho rodado, es que se detuvo una motocicleta marca Motomel 110, tipo tunning, color blanco, que era conducida por J.M."." DE TITTO acompañado de F.D.Q.. En dicha ocasión DE TITTO le adujo que le había dado "la pasada" (haciendo referencia a que lo dejaba circular sin molestarlo en la vía pública), que si quería volver a tener la pasada que le dé un "faso" y que estaba todo mal porque se juntaba con una persona indicada como J.F., quien supuestamente tenía problemas con el sindicado; que ante la negativa de DURÁN a entregarle un "faso", DE TITTO le arrojó unos golpes de puño, los que la víctima esquivó y salió corriendo del lugar hasta que lo perdió de vista. Asimismo se les imputa a ambos sindicados la sustracción de las llaves de ignición que estaban colocadas en el automóvil antes nombrado, perteneciente al damnificado, y que había dejado estacionado delante de su domicilio".
Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:
- Acta de denuncia policial radicada por K.E.D. de fecha 10/12/2017: el mismo día de la denuncia siendo “las dos (02:00) aproximadamente llegue a mi domicilio a bordo de mi automóvil, siendo marca FIAT modelo UNO, color blanco y circunstancia en la cual me predisponía descender de mi rodado, es que se detiene una motocicleta marca Motomel 110, tipo tuning, color blanco, el cual era conducido el ciudadano que conozco como C.D.T. quien se movilizaba junto a otra persona que conozco como F.Q..- Al descender de mi auto, el ciudadano DE TITTO me dijo que me habían dado la pasada (haciendo referencia a que lo dejaba circular sin molestarlo en la vía pública), que si quería volver a tener la pasada que le dé un “faso”. Ante esta situación es que le respondí que se tranquilizara que yo no andaba en eso y que cual era el problema que tenía conmigo, aduciéndome que conmigo estaba todo mal porque yo me juntaba con J.F.; quien supuestamente le había robado la motocicleta de él. Antes esta situación es que me dice que si no le doy un faso me cortaba, y me muestra un machete de treinta centímetros aproximadamente, con hoja color plata, con el mango color negro, repitiéndome lo mismo nuevamente, que si no le daba un faso me cortaba.- Ante esta situación es que salí corriendo y DE TITTO me seguía de atrás con el machete en la mano hasta que se cansó y se volvió. En tanto, yo llegué a la calle 29 entre 102 y 104, donde en un domicilio vi una puerta abierta, me acerqué y me atendió una mujer a la cual le pedí que llamara a la Policía. En tanto, al regresar a mi domicilio y querer intentar ingresar mi automóvil al garage me doy cuenta que me faltaban las llaves la cuales había dejado colocadas. Siendo todo en cuanto tengo que decir.- PREGUNTADO: Si es la primera vez que sucede esto.- CONTESTO: Que si.- PREGUNTADO: Para que diga si siente temor por las amenazas recibidas.- CONTESTO: Que si, sin lugar a dudas.- PREGUNTADO: Para que diga si el ciudadano Q. manifestó algo.- CONTESTO: Que no, solo sacó el machete de su cintura y se lo paso a DE TITTO.- PREGUNTADO: Para que diga cuál es el domicilio de DETITO y Q..- CONTESTO: Que ignoro el domicilio de DE TITTO pero siempre está en la 102 y 21, mientras que Q. vive en la 4 esquina 25.- PREGUNTADO: Para que diga si puede aportar más características...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba