Sentencia Nº 39141/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia39141/1
Fecha15 Enero 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 244 /2017.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de setiembre del año 2017, se constituye el Sr. Juez de Audiencia Dr. C.A.B., a efectos de dictar Sentencia en el Legajo Nº 39141/1, caratulado: "PUGENER, L.E.s.A., seguido en contra de L.E.P., DNI Nº 29.296.434, nacido el día 26 de setiembre de 1986, en Santa Rosa (La Pampa), hijo de R.M. y de S.M.J., domiciliado en calle S.N.3., de esta ciudad, instruído, empleado.

I) ANTECEDENTES:

1) Con fecha 22 de agosto de 2017, el Sr. Fiscal Dr. O.C.; el impugado L.E.P. y su Defensor Particular, Dr. J.M.A.; presentaron un Acuerdo de Juicio Abreviado, el que fue declarado admisible en los términos el artículo 378 del C.P.P..

2) Con fecha 12 de setiembre de 2017, se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P.P., en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. Cazenave-, quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.

3) Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado P., a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimental adoptada y los alcances del convenio. El mismo refirió estar de acuerdo con el procedimiento de juicio abreviado; reconoce su responsabilidad y culpabilidad en el hecho que se le enrostra, acepta la pena, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.

4) Con fecha 05 de setiembre de 2017, la damnificada M.F.D., fue informada sobre el Acuerdo de Juicio Abreviado al que habían arribado las Partes; la calificación legal del hecho, esto es Lesiones Graves Culposas (arts. 90 y 94, primer párrafo del C.P.) y la pena del pago de multa de $7.500,oo e Inhabilitación Especial por el término de Dos Años y Seis Meses para conducir motovehículos en la vía pública, que requieran autorización por parte de autoridad competente. La nombrada dijo estar de acuerdo con ello, prestando su conformidad.

HECHO ATRIBUIDO:

5) El hecho que se atribuyó al acusado ha sido descripto del siguiente modo: "Haber impactado, a bordo de una motocicleta, marca "Honda" VTX, 1300 cc., dominio 971-GUV, en la cual circulaba por Avda. S.M.O., de Este a Oeste, a la Sra. M.F.D., quien descendía de un vehículo VW Gol, dominio GAM-936, estacionado sobre la avenida mencionada, frente a la altura catastral 686. Producto de la colisión, la nombrada sufrió fractura expuesta...

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