Sentencia Nº 39140 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Junio 2018
Número de sentencia39140
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 947 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 4 de junio de 2018

---AUTOS Y VISTOS: este Legajo Nº 39140 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ S, J. s/ROBO SIMPLE Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL, y su acumulado Nº 41140 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ S, J. s/ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS SIMPLES”, y

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. I.H., conjuntamente con el imputado J. y el Defensor General Dr. A.C., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que se condene al encartado como autor de los delitos de ROBO SIMPLE Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL (arts. 164, 239 y 55 del C.P.) en el Legajo Nº 39140, y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL (arts. 164, 42, 149 bis 1º párrafo 1º supuesto y 55 del C.P.) en el Legajo Nº 41140, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) con más reglas de conducta por el plazo de tres años.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” del imputado en audiencia del 14/05/2018 (art. 379 del C.P.P.), se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo, contestando afirmativamente.

---Que también en audiencia celebrada el 14/05/2018 se consultó a la damnificada C.A.M., sobre la opinión que tenía respecto al acuerdo arribado entre el M.P.F., el imputado y la Defensa; señalando estar conforme con la pena impuesta, solicitando que no la molestara más.

---Que entonces se pasó a evaluar la admisibilidad del acuerdo concluyéndose en su viabilidad, lo que quedó plasmado en el proveído del 16/05/2018.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base de los hechos que así son relatados en el acuerdo:

Legajo Nº 39140

“El día 7 de diciembre de 2017 a las 11:30 horas aproximadamente el imputado interceptó a C.A.M. mientras la misma se retiraba de su domicilio, ubicado en calle XXX de esta ciudad de XXX, Pcia. de La Pampa, circunstancia en que tras un forcejeo le sustrajo el teléfono celular a la misma. Al llevar a cabo esta conducta el imputado desobedeció la medida judicial dispuesta por la Dra. S.M.L., Jueza de Familia Sustituta, que le prohíbe el acercamiento a 200 metros del domicilio de la víctima, como así también de los lugares de trabajo o estudio, y el cese de todos los actos de perturbación hacia la misma, medida de la que había sido fehacientemente notificado el día 30 de octubre de 2017”.

Legajo Nº 41140

“El día 19 de marzo de 2018 a las 09:30 horas aproximadamente el imputado se hizo presente en el domicilio ubicado en calle XXX de la ciudad de XXX, Pcia. de La Pampa, lugar en donde reside su ex pareja, C.A.M., circunstancia en que esta última al verlo intentó ingresar al inmueble pero S.la llevó a los tirones hasta la vereda del vecino donde la arrinconó intentando sacarle la campera y la cartera hasta que una vecina del lugar le dijo que la soltara momento en que éste suelta a la víctima mientras le manifiesta: “Ya te voy a encontrar””.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa, los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma-, ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, los hechos han sido detallados -fueron transcriptos precedentemente-, se ha hecho mención de la prueba incriminatoria y de la calificación legal que corresponde como así también del concreto pedido de pena, y por supuesto obra la confesión del imputado de haber cometido el hecho enrostrado.

---Que la citada resolución también hace mención al rol de la víctima en estos acuerdos, y al respecto dice: “…También entendemos, como standard de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga lo que B. da en llamar una “afectación odiosa de los intereses de la víctima”, resultando conveniente, en casos que así se pondere lo ameriten, que aquélla sea escuchada, máxime cuando se ha constituido en ese carácter en el proceso, como querellante…”. Este requisito también se encuentra cumplido ya que la damnificada fue escuchada en la audiencia fijada al efecto y manifestó conformidad con el acuerdo arribado, lo cual coincide con su opinión favorable plasmada en el mismo. Durante la entrevista manifestó que desea que el acusado no la moleste más.

---Que también el T.I.P. señala que el juez debe “…cerciorarse que el consentimiento del imputado a este abreviado procedimiento -y la confesión que el mismo implica- sea expresión de su libre autonomía, con cabal conocimiento -presupuesto un adecuado asesoramiento de su defensa técnica- de las consecuencias que de ello se le derivarán…”, pauta que considero cumplida desde el momento que en la audiencia “de visu” el suscripto le preguntó a S. si había firmado el acuerdo y si estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR