Sentencia Nº 39110 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha17 Abril 2019
Año2019
Número de sentencia39110
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1082

AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

J. Unipersonal: Dra. M.J.C..

General Pico, 17 de abril de 2019. Autos y Vistos: Estos actuados: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/MANSILLA L.S.I.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL COMETIDO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VÍCTIMA EN CONCURSO REAL Y COMO DELITOS CONTINUADOS” - Legajo Nº 39110

Resulta: Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, L.S.I.M., DNI Nº 42.016.XXX, nacido el 11/06/1999 en esta ciudad, de 19 años de edad, argentino, hijo de S. y A.L., de instrucción primaria, de ocupación albañil, soltero, con domicilio en calle XXX de esta ciudad. Las partes en el proceso están representadas por I.H., por el Ministerio Público F. y la Defensora General Elba Pozze, que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que se inició el trámite de las presentes actuaciones al denunciar la madre de M.Y.M., que su hija de 13 años de edad, habría mantenido relaciones sexuales con L.M. y podría estar cursando un embarazo.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 26 de marzo del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P. Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu. Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado – conforme surge del mismo – se lo hicieron conocer a la denunciante y madre de la damnificada, M.N.M., quien no manifestó oposición a la vía procesal elegida, refiriendo “yo prefiero que se termine rápido esto y que no me molesten más”. Además, la suscripta la entrevistó en forma personal y ratificó lo manifestado ante el MPF. Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son: La denuncia realizada por M.N.M., madre de la víctima, el 05/12/2017, en la UFGNyA, manifestando que en la fecha, siendo aproximadamente las 13:30 hs. la llamó por teléfono A., la directora de la escuela hogar de XXX, para comentarle que habían tenido que llevar a la posta del pueblo a su hija M., debido a un malestar estomacal, tenía nauseas, vómitos, le preguntaron qué había comido, también cuando le había venido por última vez, y M. les confesó que hacía alrededor de un mes que no le venía el periodo menstrual, que había tenido relaciones sexuales con un chico, que no se había cuidado. Que debían realizarle estudios para saber si estaba embarazada. Con su pareja fueron a la localidad de YYY a buscar a su hija V., quien en forma telefónica le dio un pantallazo porque ya sabía que esto estaba pasando. Una vez en su casa le pidieron a M. que dijera la verdad, contara cómo y cuándo había sido, dado que solo viene los fines de semana, está de lunes a viernes en la escuela hogar y cuando viene no sale a ningún lado, salvo al domicilio de sus consuegros C.A. y L.. Su hijo W. está casado con J., y a su vez M. es muy amiga de la menor N.A., pasa días completos en su casa y hasta se ha quedado a dormir. También en ese inmueble viven A., N.A. con su pareja L.M. y dos hijos de éstos. M. mencionó que el chico tenía 18 años, era casado, pero seguía cerrada. Le terminó confesando a su hermano que había mantenido relaciones sexuales con L.M., y a su hermana V., que tuvo más de un encuentro íntimo con este chico y que en ninguna ocasión se cuidó y que él no la obligó a hacerlo. El informe de la ecografía ginecológica practicada el día 05/12/2017 en el Hospital Gobernador Centeno a la menor M.M.; como también el Test de embarazo en sangre, con resultado negativo. La declaración de V.A.O., hermana de la víctima, llevada a cabo en la UFGNyA, manifestando: “… que el día domingo que pasó siendo horas 21:00 aproximadamente me manda mensajes de textos a través de la red social W. mi hermana menor llamada D.G.O. de 15 años, diciéndome que estaba preocupada porque estaban pasando los días y a M. no le venía el periodo menstrual, a lo que ahí nomás le pregunto porque motivo, que me cuente lo que sabía, y me empieza a contar que M. le confesó que había tenido relaciones sexuales y que no se había cuidado, por lo que viendo lo sucedido le escribo por whatsapp a mi cuñada J.… quien está casada legalmente con mi hermano W.O. y se encuentra viviendo en la casa de mi mamá, para que vaya a una farmacia y compre un E. test para que se lo realice M., a lo que me dice que ella en ese momento no se encontraba que la iba a esperar cuando llegue,…. se hallaba en el domicilio del padre de J. llamado C.A., debido a que es muy amiga de la hermana menor de J. la menor N.A. de 14 años, pero no sé dónde queda su casa.. pasado una hora y media más o menos que me avisa D. por mensajes de texto que le habían hecho el E. test dándole resultados positivo ya que había dado dos rayas. Luego seguí hablando un rato más pero no supe más nada ya que M. no manifestó nada al respecto, de igual manera yo quede en hablar a los días siguientes para ver la situación. En el día de ayer me anoticio por D. mediante mensajes de texto que M. le había confesado a ella y a mi hija D. que el padre sería L.M. de 18 años. Todo esto pasó en la...

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