Sentencia Nº 39094 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia39094
Año2019
Fecha03 Enero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1051

R, W.J.

General Pico, enero 15 de 2019.

VISTO: el legajo nº 39.094 caratulado: “Ministerio Público F. c/ R.W. s/ abuso sexual simple –dos hechos- y amenazas agravadas”, y su acumulado, legajo nº 43.314, caratulado: “Ministerio Público F. c/ R.W.J. s/ lesiones leves calificadas”, de los que:

RESULTA:

Que la fiscal, Dra. A.L.R., el acusado, W.J.R. y su defensora Dra. M.J.G., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a W.J.R., como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple –dos hechos- y amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso real –legajo nº 39.094-; y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo o mantiene una relación de pareja –legajo nº43.314- (arts. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1º, 119 primer párrafo, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto del C.P.), todas las figuras en concurso real (art. 55 del C.P.), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y la imposición de las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años (art. 27 bis C.P.): a) Fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o F.; b) Prohibición de acercamiento al domicilio de las damnificadas J., M.N.L. y M.I.L., domiciliadas en calle XXX de la localidad de XXX, Pcia. de La Pampa, y/o de los lugares que habitualmente concurran las mismas. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con las nombradas; c) Cese de todo acto de perturbación y/o intimidación respecto de A.A.L.; d) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; e) Realizar un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Todo ello sobre la base de los siguientes hechos que se le atribuyen, así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:

Legajo nº 39.094: “Sin poder precisarse los momentos exactos el imputado abusó sexualmente en reiteradas ocasiones de las hermanas menores de su pareja, A.A.L.. En primer lugar, desde hace aproximadamente dos años hasta la actualidad, en el domicilio donde reside la víctima, ubicado en calle XXX de la localidad de XXX, Pcia. de La Pampa, el imputado abusó sexualmente en reiteradas ocasiones de J., realizando tocamientos en las partes íntimas de la nombrada. Asimismo, sin poder establecerse la fecha precisa, en el mes de octubre de 2017 el imputado ingresó al domicilio mencionado ut supra y abusó de la menor M.N.L. de 14 años de edad, momento en que la apoyó contra la cama y comenzó a tocarla en sus partes íntimas. Finalmente el día 3 de diciembre de 2017 circunstancia en que la Sra. M.I.L., madre de las víctimas, se apersonó en el domicilio del imputado ubicado en calle XXX de la localidad de XXX, para dialogar en relación a estos hechos, R., mientras blandía un cuchillo, la amenazó manifestándole: “Te voy a pasar la limpia….te voy a matar como a un pollo”.

Legajo nº 43.314: “El día 05/08/2018, a las 01:30 hs. am., en el domicilio de calle XXX de la localidad de XXX, haber ingresado al baño de la vivienda donde se encontraba su pareja A.A.L. (quien se estaba bañando) y aplicarle golpes de puño en el rostro y otras partes del cuerpo, generándole lesiones de carácter leves, certificadas como “excoriaciones en región superior del tórax y rostro –contusiones en rostro – herida cortante interna en labio superior”.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y

CONSIDERANDO:

1. La existencia del hecho y la autoría

La existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de W.J.R., se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación F. Preparatoria, los que además corroboran su confesión, realizada en el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo haber cometido los mismos:

Legajo nº 39.094

La denuncia realizada por M.I.L. el 4 de diciembre de 2017, manifestando: “….cuenta con cuatro hijas llamadas A.A.L. de 24 años, J. de 18 años, M.N.L. de 14 años y M.Y.L. de 13 años…. que su hija J. le comentó que en el año 2014 cuando tenía 16 años, comenzó a sufrir acosos y manoseos en sus partes íntimas de parte de su cuñado W., el cual es esposo de su hija más grande A.L., como así también en el mes de octubre de este año su hija M., momentos en que se encontraba en su domicilio, es que su cuñado W. ingresó a la vivienda y la apoyó contra la cama y comenzó a manosearla en sus partes íntimas, como también le ofreció dinero a cambio de tener sexo con él, pero su hija se rehusó a hacerlo y minutos después es que juntos ascendieron a la camioneta particular de R. para dirigirse a la casa de su hermana, donde posteriormente éste le da la suma de $200,00 a su hija para que ésta no hablara. Asimismo su otra hija M. también sufrió un hecho de similar característica con este sujeto donde en momentos en que su hermana A. se encontraba ausente R. aprovechó la ocasión a tocarle el cuerpo y le dio la suma de $50,00 a cambio de tener relaciones sexuales pero ésta no accedió, dejando aclarado que en varias ocasiones tuvo que aguantar insinuaciones sexuales y tocadas de parte de R.. Quiere dejar constancia…no tiene conocimiento de que el ciudadano R. haya abusado de sus tres hijas, solo sabe que fueron manoseadas y que han recibido dinero de parte de su yerno. Como también que en su momento en el año 2016 realizó una denuncia penal en esta Unidad en base a la misma temática, pero que no rindió frutos o que no tuvo más conocimiento de lo que pasó con dicha...

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