Sentencia Nº 3906-2007 de Cámara Nacional Electoral del 19-10-2007

Fecha19 Octubre 2007
Número de sentencia3906-2007
CAUSA: "Incidente de apelación c/resolución N° 112/07 en autos: Junta Electoral
Nacional s/oficialización de boletas elecciones 28-10-07 (Expte. Nº 7 -Fº 42 -año 2007"
(Expte. Nº 4392/07 CNE) – NEUQUEN.-
FALLO Nº 3906/2007.-
///nos Aires, 19 de octubre de 2007.-
Y VISTOS: los autos caratulados "Incidente de apelación c/resolución Nº
112/2007 en autos: Junta Electoral Nacional s/oficialización de boletas elecciones 28-
10-07" (Expte. Nº 4392/07 CNE), venidos de la Junta Electoral Nacional de Neuquén en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54/57, contra lo resuelto en el Acta N°
112 (fs. 43/44 vta.), y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 43/44 vta. la Junta Electoral Nacional del
distrito Neuquén no autoriza que la boleta con los candidatos a senadores y diputados
nacionales oficializados por el Partido del Obrero de ese distrito esté adherida a la
boleta con la formula presidencial oficializada por el Partido Obrero, orden nacional.-
Entiende que "no surge [de autos] que el Partido del
Obrero del distrito Neuquén integre algún frente o alianza con el Partido Obrero []
[o]rden [n]acional con motivo de los próximos comicios, sin que integre dicha
agrupación nacional" (fs. 44).-
A fs. 54/57 el apoderado del Partido del Obrero de
Neuquén, Norberto Calducci, apela y expresa agravios.-
Advierte que "las máximas autoridades partidarias de
ambas agrupaciones, sus congresos partidarios, han resuelto oportunamente tal
adhesión" (fs. 54 y 55).-
2º) Que es doctrina del Tribunal que la inexistencia de
vínculo jurídico entre dos o más agrupaciones políticas "excluye la posibilidad de
vincularlas materialmente [...] a través de la adhesión de sus respectivas boletas de
sufragio" (cf. Fallos CNE 2936/01; 3202/03; 3229/03; 3238/03; 3554/03; 3872/07 y
3884/07 y jurispr. allí cit.).-
Ello es así, pues -conforme se explicó- las regulaciones
dirigidas a la oficialización de boletas han sido establecidas teniendo en vista las listas
de candidatos que cada uno de los partidos ha "proclamado" (cf. art. 62, Código
Electoral Nacional y cc.) (Cf. Fallos CNE 2932/01; 2936/01; 3202/03; 3229/03;
3238/03; 3554/05; 3872/07 y 3884/07).-
3º) Que, en el sub examine, no puede soslayarse que, el
día 26 de agosto del corriente, la entidad de autos ha decidido modificar su
denominación por "Partido Obrero" (cf. B. O. Nº 31.254, del 5 de octubre de 2007) así
como su incorporación a la agrupación de orden nacional (cf. fs. 51). Vale destacar
asimismo que, en el Congreso Nacional Extraordinario celebrado el 2 de septiembre
pasado, se aprueba por unanimidad tal incorporación (cfr. fs. 12).-
En tales condiciones, debe concluirse que entre la
agrupación recurrente y el Partido Obrero -orden nacional- existe vínculo jurídico
suficiente que las autoriza a adherir sus boletas (cf. doctrina de Fallos CNE 3872/07 y
3881/07).-
En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE: Revocar la resolución apelada.-
Regístrese, notifíquese con habilitación de días y horas,
hágase saber por facsímil y, oportunamente, vuelvan los autos a su origen. RODOLFO

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