Sentencia Nº 390 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2022

Número de sentencia390
Fecha29 Marzo 2022
MateriaMORALES JOSE ALBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO ART. 79

SENT Nº 390 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por retardo de justicia deducido por el letrado G.M., en representación del imputado C.L.R. en autos: “M.J.A. y otros s/ Homicidio Art. 79”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el letrado G.M., en representación del imputado C.L.R. en contra de la resolución emitida por la Sala 1ª de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 29 de diciembre de 2021, que resolvió -conforme surge del escrito de queja presentado- lo siguiente: I. NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado R.C.L. en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada por esta Sala Penal Conclusional. II. TENER PRESENTES las reservas efectuadas de los recursos de queja por casación denegada y el recurso extraordinario local. III. (…)”.

II.- Analizadas las constancias que integran estos actuados se advierte que el pretenso quejoso omitió acompañar copia de las piezas procesales exigidas por el artículo 755 del CPCCT que resultan indispensables a efectos de indagar sobre la admisibilidad del recurso. Si bien se cuenta con el recurso de casación y la sentencia de pretende casar, junto con su cedula de notificación, en este caso en concreto se omitió adjuntar copia completa de la resolución que no concede el remedio casatorio y la cédula o acto notificatorio de ésta, resultando tales piezas procesales indispensables para resolver el planteo de la quejosa. A. respecto esta Corte Suprema ha dicho que: “Cuando el recurso directo se interpone por denegatoria de la casación, es menester acompañar copia de todas las piezas necesarias del proceso a fin de que pueda resolver ´de plano´ la queja intentada. En el caso, se advierte la omisión en adjuntar copia de la resolución del a-quo sobre el fondo del asunto; y copia de su presentación interponiendo el recurso casatorio contra la misma... En esta perspectiva, cabe señalar que el facultamiento contenido en el artículo 486, segundo párrafo del C.P.P vigente no está destinado a suplir la insuficiencia de la queja intentada; siendo de interpretación y alcance restrictivos. Las falencias señaladas adquieren, en el caso, particular relevancia; en tanto el acto jurisdiccional impugnado no reviste, en principio...

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