Sentencia Nº 390 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-04-2024

Número de sentencia390
Fecha09 Abril 2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 390 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la parte actora en autos: “R.J.A. vs. Ruiscar S.R.L. s/ Cobro de pesos”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- La parte actora plantea recurso de queja contra la resolución de fecha 06/12/23, que declaró inadmisible el recurso de casación intentado contra la sentencia de fecha 27/07/2023, la aclaratoria de fecha 28/08/2023, la resolución de fecha 08/09/2023 y la resolución denegatoria de aclaratoria de fecha 16/02/24 dictadas por la Sala II de la Excma.
Cámara de Apelación del Trabajo.

II.- Respecto a la admisibilidad del recurso de queja intentado se advierte que la recurrente no cumplió con la exigencia de acompañar copias de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL, conforme lo establecido por el artículo 140 de igual digesto. En efecto, el artículo 132 del CPL prescribe, como requisito de admisibilidad del recurso de casación, que sea interpuesto dentro de los 5 (cinco) días de notificada la sentencia. La recurrente no acompañó con el escrito de interposición de la queja, constancia del cargo digital de interposición del recurso de casación y del de aclaratoria en el que conste la fecha y hora de su presentación. Siendo ello así, no resulta posible a esta Corte examinar si el recurso de casación fue interpuesto tempestivamente. En efecto, esta Corte tiene dicho que “Se debe tener presente que ´de acuerdo a lo normado por el art. 118 CPL (según ley 7.293), el recurso de aclaratoria interrumpe los términos para la interposición de cualquier otro recurso que fuere procedente, estableciéndose además que la sentencia que acoja o deniegue el recurso será notificada en forma personal en el domicilio procesal que hayan constituido las partes en el juicio. Ello así, resulta claro que el efecto interruptivo de la aclaratoria sobre los términos para deducir recurso de casación, se produce en el momento mismo en que aquella es interpuesta, y subsiste hasta tanto su resolución haya sido notificada en forma personal en el domicilio procesal que hayan constituido las partes en el juicio´; asimismo, que ´para acreditar la tempestividad del recurso de casación planteado en autos, los recurrentes debieron acompañar una copia del escrito de aclaratoria en donde conste la fecha de su presentación en secretaría, pues ello permitiría a esta Corte examinar si, a esa...

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