Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 27-05-2019

Fecha27 Mayo 2019
Número de sentencia39
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de mayo de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores R.A.
.A., A.C.Z., S.M.B., L.L.P. y E.J.
.M., para el tratamiento de los autos caratulados "Q. J.G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO"
– RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-EB-00008-2017), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 35, del 5 de octubre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó in limine la queja interpuesta por el doctor H.R.C. en representación de
J.G.Q. y confirmó así la decisión del Tribunal de Impugnación del 18 de junio del mismo año,
que a su vez desestimó la impugnación deducida contra la sentencia del Tribunal en función de
Juicio de San Carlos de Bariloche que lo había declarado autor del delito de abuso sexual con
acceso carnal agravado por la utilización de armas y contra una menor de 18 años de edad,
aprovechando una situación de convivencia preexistente -dos hechos en concurso real- (arts. 45
y 119 párrafos tercero y cuarto incs. d y f CP), y le había impuesto la pena de once (11) años de prisión.
Al ser notificado de lo decidido, el imputado manifestó in forma pauperis su voluntad
recursiva, por lo que, ante la incomparecencia de su letrado particular luego de las
intimaciones cursadas, finalmente se designó al señor Defensor Penal doctor M.
.C., quien interpone recurso extraordinario federal. Tal presentación es sostenida por el
señor Defensor General en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 499 y oportunamente
respondida por el señor F. General.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El recurrente reseña los antecedentes del trámite y los planteos formulados en las
distintas instancias, refiere el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia
del recurso y luego sostiene que en autos se ha dictado sentencia en dos ocasiones sin oír a la
defensa, lo que ha afectado la defensa en juicio y el debido proceso.
En tal sentido, alude a que no se han realizado las audiencias previstas en la ley
procesal penal para resolver las peticiones de las partes, tanto en el trámite de la impugnación
extraordinaria ante el a quo como en el de la queja ante este Cuerpo a raíz de la denegatoria
de aquella, por lo que no se han garantizado los principios de oralidad, publicidad, inmediatez
y contradictorio (arts. 5, 6, 7, 15, 65, 236, 239, 242, 243, 244, 245, 248, 249 y 250 CPP Ley
5020).
A continuación invoca la vulneración del doble conforme y formula una serie de
consideraciones generales acerca de tal garantía, con cita de jurisprudencia y doctrina que
entiende favorable a su postura, e insiste finalmente en la afectación de las normas adjetivas,
que vuelve a enumerar.
Por lo expuesto, solicita que se conceda el remedio intentado y se eleve la causa a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de la Defensoría General:
El señor Defensor General doctor A.A. sintetiza inicialmente los agravios
recursivos y a continuación señala que del examen de los requisitos de procedencia surge que
el pronunciamiento en crisis es sentencia definitiva, ha sido emitido por el superior tribunal de
la causa, se ha planteado la cuestión federal en forma oportuna y fundada, y el Defensor
recurrente acredita la existencia de gravamen personal...

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