Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2017

Fecha13 Marzo 2017
Número de sentencia39
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARAY, Gastón Nicolás y CURIPE, Juan Segundo s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 28567/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 60, del 6 de mayo de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Juan Segundo Curipe, como co-autor material y responsable del delito de robo con armas, a la pena de cinco años de prisión efectiva, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2º, 12 y 29 inc. 3º C.P.).
Contra tal decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa se agravia, en primer lugar, porque la sentencia es arbitraria, en tanto entiende que la cuantía de la pena se funda en la sola voluntad del juzgador y carece de debida fundamentación, puesto que remite a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal al merituar su monto. Hace referencia al derecho a que la decisión se encuentre debidamente motivada, lo que posibilita el derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior.
Por otra parte, alega la errónea aplicación del art. 4 del Código Procesal Penal, ya que considera que a partir de los dichos de la víctima, que reseña, no correspondía tener por cierta la participación que se le endilga a su defendido.
Agrega que tampoco se ha acreditado que los elementos secuestrados (navaja y cuchillo) hayan estado en manos de Curipe, porque fueron ubicados en un desagüe o canal donde normalmente la gente arroja residuos, lo que se suma a que no ha existido examen pericial que determine la existencia de huellas de este en los objetos secuestrados y que “un cuchillo \'tramontina\' es de lo más común en nuestra sociedad y todos poseemos dicho
/// elemento en nuestra vivienda, es más si el allanamiento se hubiere practicado en la vivienda de CURIPE también hubiesen encontrado un cuchillo tipo \'tramontina\'”.
Alude, por último, a que no se ha acreditado la existencia de dinero robado, dado que por su estructura los billetes son más llamativos y fáciles de hallar, por lo que entiende que se está ante un delito en grado de tentativa y el beneficio de la duda debe primar.
Concluye afirmando que la pena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR