Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2017
Fecha | 13 Marzo 2017 |
Número de sentencia | 39 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 13 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARAY, Gastón Nicolás y CURIPE, Juan Segundo s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 28567/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 60, del 6 de mayo de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Juan Segundo Curipe, como co-autor material y responsable del delito de robo con armas, a la pena de cinco años de prisión efectiva, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2º, 12 y 29 inc. 3º C.P.).
Contra tal decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa se agravia, en primer lugar, porque la sentencia es arbitraria, en tanto entiende que la cuantía de la pena se funda en la sola voluntad del juzgador y carece de debida fundamentación, puesto que remite a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal al merituar su monto. Hace referencia al derecho a que la decisión se encuentre debidamente motivada, lo que posibilita el derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior.
Por otra parte, alega la errónea aplicación del art. 4 del Código Procesal Penal, ya que considera que a partir de los dichos de la víctima, que reseña, no correspondía tener por cierta la participación que se le endilga a su defendido.
Agrega que tampoco se ha acreditado que los elementos secuestrados (navaja y cuchillo) hayan estado en manos de Curipe, porque fueron ubicados en un desagüe o canal donde normalmente la gente arroja residuos, lo que se suma a que no ha existido examen pericial que determine la existencia de huellas de este en los objetos secuestrados y que “un cuchillo \'tramontina\' es de lo más común en nuestra sociedad y todos poseemos dicho
/// elemento en nuestra vivienda, es más si el allanamiento se hubiere practicado en la vivienda de CURIPE también hubiesen encontrado un cuchillo tipo \'tramontina\'”.
Alude, por último, a que no se ha acreditado la existencia de dinero robado, dado que por su estructura los billetes son más llamativos y fáciles de hallar, por lo que entiende que se está ante un delito en grado de tentativa y el beneficio de la duda debe primar.
Concluye afirmando que la pena...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARAY, Gastón Nicolás y CURIPE, Juan Segundo s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 28567/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 60, del 6 de mayo de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Juan Segundo Curipe, como co-autor material y responsable del delito de robo con armas, a la pena de cinco años de prisión efectiva, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2º, 12 y 29 inc. 3º C.P.).
Contra tal decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa se agravia, en primer lugar, porque la sentencia es arbitraria, en tanto entiende que la cuantía de la pena se funda en la sola voluntad del juzgador y carece de debida fundamentación, puesto que remite a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal al merituar su monto. Hace referencia al derecho a que la decisión se encuentre debidamente motivada, lo que posibilita el derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior.
Por otra parte, alega la errónea aplicación del art. 4 del Código Procesal Penal, ya que considera que a partir de los dichos de la víctima, que reseña, no correspondía tener por cierta la participación que se le endilga a su defendido.
Agrega que tampoco se ha acreditado que los elementos secuestrados (navaja y cuchillo) hayan estado en manos de Curipe, porque fueron ubicados en un desagüe o canal donde normalmente la gente arroja residuos, lo que se suma a que no ha existido examen pericial que determine la existencia de huellas de este en los objetos secuestrados y que “un cuchillo \'tramontina\' es de lo más común en nuestra sociedad y todos poseemos dicho
/// elemento en nuestra vivienda, es más si el allanamiento se hubiere practicado en la vivienda de CURIPE también hubiesen encontrado un cuchillo tipo \'tramontina\'”.
Alude, por último, a que no se ha acreditado la existencia de dinero robado, dado que por su estructura los billetes son más llamativos y fáciles de hallar, por lo que entiende que se está ante un delito en grado de tentativa y el beneficio de la duda debe primar.
Concluye afirmando que la pena...
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