Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 12-03-2018

Número de sentencia39
Fecha12 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGUILAR LEUQUEN, Teresita del Tránsito s/Queja en: \'CHÁVEZ AGUILAR, Aníbal Segundo; CHÁVEZ AGUILAR, Paul Alejandro; AGUILAR LEUQUEN, Teresita del Tránsito; BASCUR, Claudio Maximiliano s/ Homicidio agravado\'” (Expte.Nº 29628/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 51, de fecha 27 de noviembre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche -integrada por los doctores Jorge Serra, Alejandra Paolino y Marina Venerando- resolvió rechazar las recusaciones de los doctores Romina Martini y Rubén Marigo, sin perjuicio de considerar extemporáneo el planteo en conformidad con lo establecido por los arts. 49 y 50 del Código Procesal Penal de Río Negro, por considerar que, en la participación que les cupo a los nombrados, no efectuaron mérito alguno respecto de la prueba, dado que la primera -en calidad de Defensora subrogante- se notificó en tres ocasiones de cuestiones de mero trámite y el doctor Marigo no dictó sentencia sino una prórroga de la instrucción.
Contra tal decisión el señor Defensor Penal doctor Marcos Ciciarello interpuso recurso de reposición a favor de la imputada Teresita del Transito Aguilar Leuquen, al que no se le hizo lugar por improcedente, por lo que presentó recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motiva la presentación de esta queja.
2. Agravios del recurso de queja:
La Defensa considera que el recurso de casación fue mal denegado, en tanto la inexistencia de vía recursiva alegada por el a quo no sería un argumento válido contra el agravio federal que había invocado, esto es, la inoperatividad de la garantía de ser oído por un tribunal imparcial.
/// Reitera argumentos contenidos en el recurso de casación más otros vinculados con la normativa que entiende aplicable en materia de subrogancias.
En la casación había argumentado, con cita de jurisprudencia, que la decisión recurrida era equiparable a sentencia definitiva, puesto que estimaba que producía un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, dado que cuestionaba la imparcialidad del juzgador.
En lo sustancial, sostenía que se había omitido considerar el temor de parcialidad porque, desde un observador objetivo ajeno al...

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