Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-04-2015

Número de sentencia39
Fecha07 Abril 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de abril de 2015.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO; con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: "LISTA BORDO Y VERDE Y OTRO C/COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. Y OTRO S/AMPARO (CC) S/ APELACIÓN (Expte. Nº 27652/15 -S.T.J.-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. Circ. Judicial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.-
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
A fs. 206 el Sr. Omar Goye, por derecho propio, interpone recurso de apelación contra la sentencia obrante a fs. 198/199 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial que rechazó la acción de amparo que incoara en calidad de asociado y de apoderado de la LISTA BORDO Y VERDE en el Proceso Eleccionario 2014 de la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda a fin de que se suspenda la convocatoria a elecciones por no ser ajustada al Estatuto Social vigente.
Para así decidir, el Tribunal del amparo consideró que no se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la acción de amparo. Precisó que el defecto que señala el amparista -Estatuto Social no vigente- no es tal, desde que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante Resolución Nº 6011/14 del día 27 de noviembre de 2014, aprobó el Estatuto Social reformado por la Asamblea.
Consideró que “Si nos constreñimos a la forma en que hubo quedado trabada la litis y computamos la presentación de fs. 64 por la cual el amparista señala que planteará en otro proceso el cuestionamiento que allí indica y que deberá ser materia de oportuno abordaje, entiendo que no existe otra alternativa que no sea la de disponer el rechazo de la acción que nos ocupa”.
A fs. 208/212 el apelante funda el recurso impetrado, reitera los motivos de su presentación inicial y manifiesta que la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda (CEB) omitió acompañar documental decisiva (acta notarial de cierre de listas) lo que hace caer su respuesta (art. 163 inc. 5 CPCC).
Alega que la...

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