Sentecia interlocutoria Nº 39 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 31-08-2010

Fecha31 Agosto 2010
Número de sentencia39
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 31 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANTIMILLA, JOSE J. C/ R.G. DISTRIBUCIONES CUYO S.A. Y OTRAS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (EXPTE. N° 23591/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 293 se presenta el doctor Marcelo F. Ponzone, letrado de la parte actora, a los efectos de solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por la intervención que le cupo ante esta instancia.

2.- Que resulta pertinente acceder a lo peticionado, habida cuenta de que el apoderado de la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 167/185, el cual fue respondido a fs. 189/193 y 195/196 vlta. por las representaciones de las partes demandada y codemandada, respectivamente, y fue declarado admisible por este Superior Tribunal de Justicia por interlocutorio obrante a 209.

3.- Que a fs. 223/234 obra la sentencia Nº 10/10, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora, acogió en igual medida la demanda y condenó solidariamente a ambas co-demandadas a abonarle al actor la suma que surgiera de la liquidación luego aprobada a fs. 262/264 en concepto de vacaciones no gozadas, SAC proporcional segundo semestre 2005, diferencia primera cuota SAC del mismo año, indemnización del art. 80 de la LCT e intereses. Asimismo, extendió solidariamente a Movicom-Movistar Comapañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. la condena a abonarle al actor la suma ya reconocida en el fallo del grado y, finalmente, rechazó parcialmente el recurso en relación con las indemnizaciones derivadas del despido.

En tal virtud, merituando la naturaleza del asunto, la complejidad y extensión de la labor profesional, el resultado / ///-2- objetivo de la impugnación y la normativa de aplicación, se estima ajustado al caso regular los estipendios profesionales de los letrados intervinientes como se establece en la parte dispositiva.

Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Por lo resuelto en el punto dispositivo primero de la sentencia obrante a fs. 223/234, regular los honorarios profesionales del doctor Marcelo F. PONZONE, por la representación ejercida de la parte actora, en el 35% de los que le correspondan en la instancia de origen calculados en función de las sumas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR