Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 03-04-2008

Fecha03 Abril 2008
Número de sentencia39
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22652/07 STJ
SENTENCIA Nº: 39
PROCESADO: FIGUEROA RODOLFO
DELITO: HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 03-04-08
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIGUEROA, Rodolfo s/Queja en: ‘FIGUEROA , Rodolfo y Otro s/Hurto calificado (otro: MONTES, Rubén Osvaldo)’” (Expte.Nº 22652/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 36) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 74, del 2 de noviembre de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Rodolfo Figueroa a la pena de siete meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa con costas (arts. 163 inc. 4º en función del art. 42 C.P., y 498 C.P.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en estudio.

3.- El a quo sostiene la inadmisibilidad del recurso casatorio por entender que no se halla suficiente fundado y que “... pretende poner en duda cuestiones de hecho que resultan prácticamente obvias y que se encontrarían fuera de la posibilidad de revisión, pese incluso a la interpretación amplia establecida por el fallo CASAL argumentado por el Defensor” (fs. 11 de las presentes actuaciones).

4.- Por su parte, la defensa de Rodolfo Figueroa alega que éste no ha quedado conforme con la sentencia pues no tiene el sustento legal que requiere la ley para esta///2.- condena. En tal sentido, estima que la resolución de la Cámara no está debidamente fundada, que la prueba valorada no ha sido lo suficientemente clara y que no se pudo obtener el grado de certeza necesaria para llegar a tal conclusión. A ello agrega que este juicio debe ser revisado y se debe analizar nuevamente la prueba, porque en caso contrario se estaría violando el derecho de defensa en juicio. Además, manifiesta que la fundamentación de la denegatoria del recurso de casación es claramente improcedente y caprichosa, y formula reserva de recurrir en ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5.- En autos se tuvo por acreditado que el día 3 de julio de 2006, aproximadamente a las 00:00 hs., los coimputados Rodolfo Figueroa y Rubén Osvaldo Montes ascendieron mediante la utilización de una escalera metálica al techo del comercio supermercado Todo, ubicado en la intersección de la Avenida de Los Pioneros y calle Bock del Barrio Melipal de la localidad d San Carlos de Bariloche, portando dos equipos de comunicación marca Motorola (tipo handy) y una tijera de chapa marca Stanley, con el fin de ingresar en el interior del negocio y así poder sustraer distintos elementos...

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