Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2016

Número de sentencia39
Fecha09 Marzo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZÁLEZ, D.G. s/ Tenencia ilegal de arma de uso civil s/Casación” (Expte.Nº 28272/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 100, del 27 de octubre de 2015, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional N° 8 de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por G.D.G., con el patrocinio de su defensor particular.
1.2. Contra lo decidido, la defensa interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, que resultó rechazado por Auto interlocutorio N° 105 (del 06/11/15), por lo que dedujo en tiempo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa expresa que la negativa del J. Correccional a otorgar la suspensión del juicio a prueba obedece a la existencia de una condena del mes de mayo del año 2005, siendo que esta había fenecido como antecedente -en atención al tiempo transcurrido desde su dictado-, razón por la cual no podía ser invocada como fundamento de la denegatoria que recurre.
Asimismo, considera que se viola el art. 76 ter sexto párrafo del Código Penal, que permite solicitar una nueva suspensión transcurridos ocho años del primer delito, en tanto
-realizando una interpretación por analogía- ya pasaron diez años y seis meses de la condena previa. Agrega que el F. de Estado aceptó el otorgamiento del beneficio contra un depósito de $ 3000 y finaliza diciendo que la casación debe prosperar, porque se ha realizado una mala interpretación de la prescripción de la pena anterior.
En virtud de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la negativa, se revoque el fallo y se haga lugar al beneficio solicitado.
/// 3. Hechos:
Se le atribuye a D.G.G. “haber recibido y mantenido ilegalmente bajo su esfera de custodia y disposición, en su domicilio particular sito en Mascardi N° 1515 de esta ciudad, un arma corta cuyas características son: pistola marca Browning cal. 7.65 mm. (0.32 auto) nro. 378585 en buen estado de conservación y con aptitud para el disparo como asimismo, cartuchería cal 32 auto correspondiente al arma descripta (fs. 14/15 y 19); lo que se ha podido constatar en fecha 7 de marzo del año 2013 en el marco del...

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