Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Civil STJ N1, 16-06-2016

Número de sentencia39
Fecha16 Junio 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27813/15-STJ-
SENTENCIA Nº 39

///MA, 15 de junio de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui, con la presencia del señor Secretario Wenceslao Arizcuren, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ESPINOZA, Ariel c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. 27813/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 449/455, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1) Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada a fs. 449/455 contra la Sentencia Nº 34 de fecha 28 de octubre de 2014, dictada a fs. 422/436 de autos, que resolvió -en lo que importa al presente examen- regular honorarios a los letrados de la Provincia de Río Negro (condenada en costas) al solo efecto de las contribuciones a la Caja Forense.
Agravios recursivos: La recurrente alega que la sentencia de Cámara le causa gravamen irreparable a su parte y a sus letrados y/o apoderados cuando dispone rechazar el pedido de no regulación de honorarios de los profesionales actuantes en representación de la Provincia de Río Negro que fuera condenada en costas, y que se incurre en una errónea interpretación y aplicación de la legislación imperante al respecto (art. 17 Ley K88 texto ref. por Ley 4739).
Seguidamente señala que el fallo de la Cámara que se cita en la sentencia en examen es anterior a precedentes dictados por este Superior Tribunal de Justicia (“ORTEGA” y “SANDOVAL”), que si fijan el criterio de que en el supuesto como el de autos no corresponde regular honorarios a sus letrados, lo que es conteste con la postura y el planteo oportunamente formulado por su parte. Agrega que el mismo Tribunal sentenciante (en autos “Acuña, Federico” Se. del 28/08/2013) con posterioridad a la doctrina mencionada, se expidió en el mismo sentido.
Asimismo, advierte que la Cámara se equivoca en la interpretación y alcance del articulado de la Ley K Nº 88 (ref. Ley 4739), ya que el art. 17 (en la nueva numeración de la ley) no habla únicamente de la distribución de honorarios (como sí lo hacía el art. 20 anterior a la reforma), sino que en su primera parte refiere y dispone consecuentemente que los Jueces se abstendrán de regular honorarios cuando no se imponga las costas a la contraparte. Finalmente, concluye en que resulta claro que tanto en primera como en segunda instancia los jueces incorrectamente procedieron a regular honorarios de los letrados apoderados y patrocinantes de su parte a pesar de haber sido la misma condenada en costas.
3) Contestación del traslado: A fs. 457/458 obra contestación de traslado del recurso por parte del actor, quien considera que la actuación del letrado lo hace a título de simple mandatario y no de personal dependiente; y que a los efectos de sostener su derecho debió plantear la...

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