Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 19-04-2011

Número de sentencia39
Fecha19 Abril 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24747/10 STJ
SENTENCIA Nº: 39
PROCESADA: R. M.D. (ABSUELTA)
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO (LEGÍTIMA DEFENSA)
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (FISCAL DE CÁMARA)
VOCES:
FECHA: 19/04/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: \'R., M.D. s/ Homicidio\'” (Expte.Nº 24747/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 23) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 25, del 3 de junio de 2010, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió absolver libremente de culpa y cargo a M.D.R. del delito de homicidio agravado por el vínculo (arts. 80 inc. 1º y 79 C.P.), sin costas, por aplicación del art. 34 inc. 6º del código sustantivo.

1.2.- Contra lo decidido el señor Fiscal de Cámara doctor Juan Ramón Peralta interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

Es dable consignar que el a quo también denegó en ese mismo acto la presentación casatoria efectuada por la parte querellante, señora A.N., con el patrocinio del doctor Emiliano Gallego. La queja respectiva tramita en el Expte.Nº 24742/10 STJ.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

La Cámara, al analizar los agravios esgrimidos por el señor Fiscal de Cámara, sostiene que solo constituyen divergencias con la valoración de la prueba efectuada en la
///2.- sentencia cuestionada al decidir la absolución de la imputada, y afirma que tal decisión no es arbitraria, ya que evalúa minuciosamente cada testimonio aportado y lo incorpora como elemento motivante, positivo o negativo, para concluir que la imputada actuó en legítima defensa. Agrega que del mérito de la prueba testimonial y pericial no surgen elementos de convicción suficientes como para sostener una sentencia condenatoria, más allá de la disconformidad de la parte.

Considera entonces que los argumentos casatorios resultan inconsistentes y no constituyen una real crítica del fallo dictado, por lo que entiende que no justifican la apertura de la vía recursiva extraordinaria y declara inadmisible la presentación.

3.- Argumentos de la queja:

En el recurso de hecho el señor Fiscal de Cámara plantea que la Cámara, al denegar su presentación casatoria, no realizó un análisis siquiera preliminar sobre el aspecto de fondo del recurso, por lo que entiende que ha sido ilegalmente denegado. También aduce que tal denegatoria es imprecisa y genérica y no se encuentra adecuadamente motivada.

Reseña el hecho imputado a R. –de acuerdo con la requisitoria de elevación a juicio- y reitera los agravios que expresó en el remedio casatorio.

Así, alega que la opción válida para la imputada –en vez de matar a su marido- era alejarse del lugar donde discutía con él, tal como había logrado hacerlo en ocasiones anteriores, según constancias probatorias que refiere.

///3.
Señala luego que la imputada no era dependiente de su marido ni económica ni emocionalmente, con mención de los empleos que habría desempeñado, y agrega que era una mujer de carácter fuerte, que en algunas oportunidades iniciaba los incidentes, y que había acudido a la justicia frente a situaciones de conflicto conyugal.

Critica la motivación de la sentencia absolutoria en tanto omite la valoración de algunos elementos de juicio que considera decisivos, ya que a su entender, si hubieran sido debidamente ponderados, se habría condenado a la imputada, por lo que sostiene que el fallo deviene nulo. Entre ellos refiere algunas constancias que a su criterio desmerecen el testimonio de la hija menor de edad de la imputada (T.), que según señala tampoco se describe en la sentencia, lo cual cuestiona. Concretamente alude al informe de la licenciada Eva Calpakchi, quien llevó adelante la entrevista en cámara Gesell y declara que la niña no pudo brindar demasiados detalles ni identificar con claridad la participación de cada protagonista, aunque sí logró dar una idea del contexto en el que se desarrollaron los hechos y la actitud de aquellos.

También aduce que la niña convive con la imputada desde que esta fue excarcelada (octubre de 2009, siendo la fecha del hecho el 1 de agosto de ese año) y es hija de R., de una unión anterior, por lo que considera que su versión está sesgada a favor de su madre.


Asimismo, entiende que el juzgador omite valorar el certificado médico que consigna las lesiones que padecía la imputada, que según refiere no se condicen con la versión de
///4.- los hechos dada por ella.

Por otra parte, como lo hizo en su presentación casatoria, argumenta que la sentencia cuestionada ha inobservado y aplicado erróneamente la ley penal sustantiva, al no subsumir los hechos en la figura del homicidio calificado por el vínculo, por cuanto se encuentra demostrada la intención homicida de R., por el modo en que utilizó el cuchillo y las heridas que ocasionó a la víctima.
En atención a lo expuesto, solicita que se declare mal denegado el recurso de casación y se lo conceda en legal forma.

4.- Hechos atribuidos a la imputada:

Se le había atribuido a M.D.R. el siguiente hecho: “….en fecha 1º de agosto de 2009 en horario no precisado con exactitud pero ubicable instantes antes de las 13,50 hs. en la vivienda de calle Moreno entre Independencia y Belgrano de General Conesa, Río Negro, M.D.R. habría mantenido una discusión con su esposo H.A.L. por inconvenientes de pareja, en ocasión en la que le habría asestado tres puñaladas con un cuchillo de mesa de unos 15 cm. de hoja aproximadamente, con mango de hueso, ocasionando las lesiones certificadas a fs. 2, consistentes en herida cortante localizada en la base del cuello de forma circular de 3 cm. de diámetro aproximadamente; herida más pequeña situada por atrás y afuera de la anterior; superficial; y otra...

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