Sentecia interlocutoria Nº 39 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-09-2016

Número de sentencia39
Fecha13 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RAMOS MEJIA, ALEJANDRO ROCHAS, NICOLÁS Y NATAPOFF, DANIEL S/ MANDAMUS" (Expte.N° 28627/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora. Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la excusación del Dr. Sergio M. Barotto presentada a fs.18, con fundamento en el art. 30 del CPCC., expresando que el Sr. Néstor G. Dracklers reviste la calidad de socio gerente de la firma Ñire S.R.L., co-contratante de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en el Acuerdo de fecha 01.03.16 que constituye el objeto de la acción intentada en autos, siendo a la vez propietario del automotor de competición con el cual, mediante su alquiler, ha participado de la competencia automovilística denominada “46º Edición de la Vuelta de La Manzana” disputada por caminos del Alto Valle del Río Negro durante los días 12, 13 y 14 de agosto de 2016.
Agrega que si bien no posee amistad, familiaridad ni frecuencia de trato con el Sr. Dracklers, considera que debe abstenerse de actuar en autos por evidentes motivos de “delicadeza y decoro” (cf. Artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial).
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver cabe señalar en primer lugar que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad así como hacer insospechables sus decisiones.
El juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos (garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 de la Constitución Nacional) pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E. J. Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV; STJRNS4 A.I. 42/14 “VILA LLANOS”).
La excusación -al igual que la recusación- es un instituto establecido para asegurar la imparcialidad de los jueces pero no debe transformarse en un medio para el apartamiento de los magistrados del conocimiento de la causa que por ley les ha sido atribuida (Fallos 319:759), y que si bien las causales de inhibición deben...

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