Sentencia Nº 39 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-02-2024
Número de sentencia | 39 |
Fecha | 27 Febrero 2024 |
CAUSA: JIMENA JULIO EDUARDO s/ HOMICIDIO AGRAVADO, EN GRADO DE T.V.. R.A.D.C. - Expte: 452/2017 TUCUMÁN
Y VISTO:
que corresponde dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del imputado J.J.E., quien llegó al debate asistido por la letrada Dra. C.R.L., por ante esta Sala I de la Excelentísima Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital, integrada por la Dra. W.A.K. como Jueza Unipersonal-, Secretaría Actuaria a cargo de S.A. interviniendo además, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. G.J.C.A.F. de Fiscalía de Cámara Penal Conclusional de la I Nominación. RESULTA: Que en el día y hora fijada se abrió la audiencia de Debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de las partes del proceso. Por Secretaría Actuaria se informó que se encontraba presente el imputado de autos y los testigos que fueran ofrecidos por las partes. Interrogadas las partes presentes por si tenían algún planteo incidental previo a la apertura del debate (conforme lo dispuesto por el artículo 391 del Código Procesal Penal de Tucumán -en adelante CPPT-), la Defensa manifestó que plantea la nulidad del acta de cabeza de sumario de fojas 04 por considerar que fue realizada en violación al digesto procesal, ocasionando perjuicio a su cliente, indicando que fue realizada sin las formalidades del digesto. A su turno, el Sr. A.F. refiere que el planteo es claramente improcedente por extemporáneo por el art. 189 CPPC. Indica que la supuesta nulidad que alega la Defensa ocurrió en etapa de instrucción, y deben ser planteada en esa oportunidad, hasta el 370. No se trata de una nulidad absoluta, puesto que las nulidades absolutas están previstas en el Art 186 del CP.P.T y se refieren a la intervención, nombramiento, capacidad, constitución de tribunal, que no hubo ningún inconveniente. La Suscripta, luego de analizar la cuestión planteada, resuelve No hacer lugar al planteo preliminar de nulidad por los argumentos dados por el Sr. Fiscal y porque la nulidad está para vicios in procedendo del acta, es decir como se hace no por su contenido, reservando los fundamentos para la sentencia definitiva. Luego de ello, por Presidencia se declaró abierto el debate (art. 391, CPPT); y se continuó con la lectura del requerimiento de elevación a juicio en su parte pertinente (art. 392, CPPT). I) IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Que el presente juicio oral y público se sustanció en contra del siguiente imputado: JIMENA JULIO EDUARDO, DNI N° 14.352.308 : Preguntado por sus datos personales, respondió , "Tengo 62 años de edad, soy desocupado, ¿De qué vive? Soy pensionado. ¿Es casado? Separado. ¿Tiene hijos? Si, 3 hijos. ¿Con quién vive? Con la señora que está detrás mio. ¿No era que estaba separado? Si separado legalmente, pero con mi nueva mujer en concubinato ¿Estuvo preso por esta causa? Si. ¿Cuánto tiempo? Más de dos años. ¿Consume drogas? No ¿Alcohol? Menos ¿Estuvo preso por otra causa? Nunca. S. ¿Tiene estudios? Si hasta quinto año de bachiller. ¿A qué se dedicó? Mi padre me dejó una estación de servicio, que la tuve que vender por no poder competir, y con esa plata me hice casa en el Cadillal, hasta que entré preso. Hace 9 años no puedo entrar a mi casa. Hoy vivo con mi concubina en la Salta al 700. ¿Usted es pensionado? Si, por discapacidad. ¿Qué discapacidad? H., asmático, diabético, artrosis, osteoporosis ¿Cuánto percibe de pensión? $117.000. ¿Usted fue pareja de R.A.d.C.? Si. Me persiguió tantos años que decidimos casarnos. ¿Cuánto tiempo? No se si llegamos a tres meses. ¿Hijos en común? No, gracias a D.. II) HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN: A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417 inc. 1° in fine del C.P.P.T., se transcribe textualmente la relación circunstanciada del hecho objeto de la acusación inserta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, el que fue dictado en contra del imputado J.J.E. de conformidad a lo previsto en los artículos 363 y 364 del C.P.P.T.: "Que el día 13 de Enero de 2017 a horas 18:30 aproximadamente, J.J.E. ingresó al negocio sito en calle México N° 3800 de esta ciudad, que es de propiedad de la ciudadana N.S., quien se encontraba atendiendo el mismo en compañía de una amiga, A.d.C.R. quien es la ex esposa de J.. En el mismo instante en que J. ingresó, miró a la cara a su ex esposa y le dijo en tono amenazante: Te vengo a matar aunque sea lo último que haga y te juro que te voy a matar donde sea, yo te ando siguiendo y se los lugares que frecuentas y a tus hijos los que andan en moto un día pueden tener un accidente y quedar muertos. Inmediatamente que amenazó a la víctima, J. extrajo de entre sus prendas un arma de tipo pistola que no pudo acreditar la debida autorización legal para portarla y con claras intenciones de quitarle la vida a R.A.D.C., la apuntó con el arma de fuego hacia la cara, que corrió y se refugió en el interior del negocio para que el imputado no cumpla con su cometido y en ese instante ingresó una clienta aún no identificada al local comercial, por lo que J. guardó el arma de fuego entre sus prendas quedando registrado todo su accionar delictivo en las cámaras de seguridad del antes mencionado comercio. Aprovechando esta situación N.S. intentó calmarlo al imputado y accionó el botón de alarma que esta posee en el negocio. Advirtiendo esta situación J. se fue hacia la camioneta en la que llegó al local comercial y guardó allí el arma de fuego empleada en el ilícito. Debido a la activación de la alarma, llegó rápidamente personal policial al negocio y procedió a su aprehensión y al requisar la camioneta con el permiso de su ex esposa que también es propietaria de la misma, encontraron debajo de uno de sus asientos el arma con la que J. intentó quitarle la vida a la misma y procedieron al secuestro del arma y a su posterior traslado a la dependencia policial".- III) DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Después de declararse abierto el Debate, y luego de habérsele informado debidamente sobre sus derechos, especialmente el de abstenerse de declarar sin que ello importe presunción alguna en su contra, se invitó al imputado J. a prestar declaración, y manifestó: que se abstiene de declarar, por lo que a continuación se transcribe su declaración como imputado en la etapa de instrucción. " Niego el hecho y me abstengo de declarar". IV) PRUEBA RECIBIDA DURANTE EL DEBATE A) PRUEBAS TESTIMONIALES Durante el debate oral y público fueron oídos las siguientes testigos:
1.- RODIGUEZ A.D.C.: J. decir la verdad. Preguntada por sus datos personales, responde: "Tengo 61 años de edad, ¿Tiene estudios? Si, secundario completo ¿Trabaja? Si, alquilo cabañas en el Cadillal ¿a turistas? Si temporario. ¿Dónde vive? Ahi en el Cadillal. ¿Qué parentesco tuvo con el acusado? Era mi marido estoy divorciada ¿Cuánto tiempo estuvieron casados? Desde22/10/2009, y en 2015 nos casamos por civil" A preguntas del Sr .Fiscal,a la testigo víctima, responde: ¿Puede contar que paso ese día? Era en el horario de la tarde y estaba en negocio de mi amiga N.S. arreglando dinero de la caja, era una ferretería, yo estaba detrás de mostrador, mi amiga estaba a un metro y medio en la computadora. Yo lo que escucho, es que ella pregunta ¿señor qué desea? Y alguien que dice, de vos nada y a ella la quiero matar, ahí levanto la vista y veo los ojos de él detrás del mostrador y una reja. Caminó hacia mi, poniéndose casi en frente, yo mire a los ojos y estaba como paralizada. Mi amiga le dice, ¿que no sos? Si soy Julio dice él y ella le pide que se calme y le ofrece agua. Él empieza a retar, ella se arrima hacia al lado mio, ella lo saluda, siento que le da la mano para mi, siento que hace como un movimiento para arriba para abajo, le dice tranquilizate, tranquilizate y vuelve a su lugar. ¿Por qué le dijo eso? Porque él dijo que me venia a matar. ¿El estaba calmado ? Estaba enojado. Él empieza a retarme, me dice que por que estaba ahí, por qué lo abandoné, por qué dejé todo tirado. Y yo le dije que no abandone, sino que salí corrida como un perro, y te jure que no vuelvo a estar con vos, no vuelvo a vivir esa situación. ¿desde cuando empezó a estar en pareja con el? Hemos sido novio en la juventud, después cada uno tuvo su familia ¿Cuando retoman la relación? No sé exactamente cuando. ¿Tomando referencia el casamiento, cuándo? Mucho antes, pasa que nos vimos, después dejamos de vernos. ¿A vivir juntos? El 22/10/2009, es mas hicimos como fiesta cuando me voy a vivir con él ¿y Cuando se va de la casa de él? 14/10/2016, me va a buscar mi hermano de ahí. ¿ Cuánto tiempo antes de este hecho usted se separó de él? en octubre, salí escapándome, llamé a mi hermano que me busque porque tenia pánico. Primero me fui a trabajar a lo de una señora para atender a su hija discapacitada, fui ahí para no volver a lo de mi hijo que me daba verg'fcenza ir, porque siempre que me peleaba iba a ahí. Después me fui a lo de mi amiga A.F. y después a la casa con mi hijo. Primero los fines de semana iba y después me quede ahí. ¿Nunca más volvió a vivir con el después de eso?
No. - Volviendo al momento de la ferretería, ¿qué más hizo? Me retó porque lo dejé abandonado, porque trabajaba ahí. Le dije que no lo abandoné, sino que salí varias veces escondida, escapándome, pidiendo ayuda a los vecinas, una vez me sacó un comisario. Era una tortura pasar la noche. ¿Le pegaba? Si me ha pegado, pero lo más feo era la parte de sexo. Yo estaba con hemorragia, anémica, tenia un mioma, tenia que tener sexo todos los días. A veces acorábamos dos días a la semana, me pateaba, era re feo. ¿qué hizo en la ferretería? Terminó sacando una arma y me apuntó ¿ A qué parte? Al pecho. ¿Esa arma la vio antes? Si ¿Sabe de dónde la sacó? Sé que la compró porque encontré los recibos, y los presenté en Fiscalía a los recibos. Con esa misma arma disparó a mi hijo. La compró en Canigo. ¿Su hijo denunció? Si pero nunca lo llamaron. ¿Sabe algo de armas, qué arma era? No. ¿Sabe si tenía permiso para portar armas, si era...
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