Sentencia Nº 38960 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia38960
Fecha27 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 344

Dr. H.A.P.

JUEZ DE CONTROL

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

_____________________________________

General Pico, 14 de junio de 2018.

Visto: En este Legajo Nº 38960, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ D. NAZARENO EZEQUIEL Y F.J.J. (M) S/ ENCUBRIMIENTO” y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA (Art. 277, inc. 1º, apartado ‘c’ del C.P.) contra el encartado J.J.F., D.N.I Nº 43.XXX.XXX argentino, nacido el 06 de noviembre de 2001 en XXX (La Pampa), estudiante de secundario y futbolista, soltero, hijo de M.J.F. y de A.L.P. con domicilio en calle XXX de XXX (La Pampa), cuya defensa técnica es ejercida por la Defensora Oficial M.J.G.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Fiscal Adjunto Sustituto J.I.P. y el F.D.A.C..

Es válido dejar sentado que, respecto a N.E.D.D. Nº 37.086.621, co imputado en la presente causa, conforme surge del sistema, con fecha 04 de abril de 2018 se decretó la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por Aplicación del Criterio de Oportunidad por Conciliación (Arts. 15 inc. 4º, 16, 292 del C.P.P. y Art. 59 incs. 5º y del C.P.) y se dispuso el SOBRESEIMIENTO (art. 290 inc.1º con los alcances del Art. 291 del C.P.P.) del mismo en orden al delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA (Art. 277 apartado 1º inc. C del C.P.).

2. Antecedentes del caso: El hecho que se le imputa a F. ocurrió aproximadamente a las 22:40 hs. del día 27 de noviembre de 2017 en calle 115 esquina 20 –vía pública– de ésta ciudad después de haber sido interceptado en ese lugar tras iniciarse una breve persecución en calle 115 esquina 14, y consistió en haber tenido en su poder una bicicleta tipo mountain bike rodado 26, color negra con detalles en color rojo, con amortiguación delantera color negra, manubrio recto, llantas plateadas, de 24 velocidades –propiedad de J.J.E., misma que había sido sustraída entre las 12:00 hs. del día 26 de noviembre de ese año del interior del complejo de departamentos ubicado en calle 106 Nº 215 de ésta ciudad.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Formalizada la investigación en su contra, se desarrolló el día 23 de mayo de 2018 ante el suscripto la audiencia de Juicio Abreviado, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, acompañado por su padre M.J.F., reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del...

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