Sentencia Nº 38895 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha08 Abril 1981
Año2018
Número de sentencia38895
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1023

N, W.I.

General Pico, octubre 12 de 2018

VISTO: el legajo nº 38.895, caratulado: "Ministerio Público Fiscal c/ N.W.I. s/ lesiones leves calificadas”, y su acumulado legajo n° 43.315, caratulado “Ministerio Público Fiscal c/ N.W.I. s/ lesiones leves calificadas y amenazas”, del que;

RESULTA:

Que la fiscal, Dra. A.L.R., el acusado, W.I.N., D.N.I. nº 28.XXXXXX, nacido el 8 de abril de 1981 en YYY, provincia de Buenos Aires, hijo de B. y de M.E.P.domiciliado en calle XXX de XXX, y su defensor Dr. G.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a W.I.N., como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas simples y violación de domicilio (arts. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1°; 149 bis primer párrafo primer supuesto y 150 del C.P.), todas las figuras en concurso real (art. 55 del C.P.), a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.P) y la imposición de las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años (art. 27 bis C.P.): a) Fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal, b) Prohibición de acercamiento a no menos de 100 metros del domicilio de V., ubicado en calle XXX de XXX, como así también a los lugares de habitual concurrencia de la misma. Ordenar también la prohibición de comunicación y contacto con la nombrada por cualquier medio, c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. d) S. a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Todo ello sobre la base de los siguientes hechos que se le atribuyen, así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:

Legajo Nº 38.895

“El día 24 de noviembre de 2017, aproximadamente en horas de la madrugada, en el domicilio sito en calle XXX de la ciudad de XXX, donde convivía con su pareja V., con quien tiene una hija en común de nombre A.N., en el interior de la vivienda -pieza- empezó a discutir con la Sra. B. y la agredió, con patadas y golpes de puño en el cuerpo cuando la nombrada estaba acostada en la cama, la sacó de los pelos hacia afuera. Que a raíz de las agresiones recibidas la Sra. B. sufrió las lesiones constatadas por el Dr. R.A.B., a saber: H. en cara posterior de antebrazo derecho y edema y eritema en dedo meñique derecho. F. de la falange distal de dicho dedo.”

Legajo Nº 43.315

“El 05/08/2018, a la hora 04:30 am., haber ingresado sin autorización al interior del domicilio de su ex pareja V., sito en calle XXX de XXX, violentando una ventana. En el interior se dirigió hasta una habitación, donde sorprendió a la nombrada durmiendo y le vociferó “...te voy a cagar matando hija de puta...”, causándole gran temor por su integridad física, además le propinó varios golpes de puño en varias partes del cuerpo, específicamente en la cabeza sin generarle lesiones visibles.”

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

1. La existencia de los hechos y la autoría

La existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de W.I.N. se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación Fiscal Preparatoria, los que además corroboran su confesión, realizada en el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo haber cometido los mismos:

Legajo Nº 38.895

La denuncia realizada en Fiscalía por V. el 24de noviembre de 2017 expresando que: “quiero denunciar a mi pareja W.N. por violencia física y psicológica hacia mí. Hace 18 años que estoy en pareja, tenemos una hija en común de 18 años, estuvimos separados por el lapso de dos años y luego volvimos a convivir, pero no a tener vida de pareja. Mi relación con N. siempre fue conflictiva con idas y vueltas, pero desde hace un mes y medio comenzó nuevamente a ponerse violento, esto sucede cuando yo le pido que abandone la casa. A principios del mes de octubre me fui a una cena y llegué tarde a casa el me preguntó porqué llegaba tarde y le dije que me quería separar, que se vaya de mi casa y ahí empezó a hacerse el “loco”, primero lo tomó bien, y después me dijo que si me quería separar que me fuera yo, quería que le explicara porque llegaba tarde y yo considero que no le tengo que dar explicaciones ya que nosotros vivimos juntos, pero no somos pareja. En la madrugada del jueves 23 volvimos a discutir y fue ahí cuando me agredió primero con patadas en el cuerpo...

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