Sentencia Nº 38868/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia38868/2
Fecha15 Marzo 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúnen los señores Ministros Dr. H.O.D. y la Dra. E.V.F. integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P.P. a efectos de dictar sentencia en los autos: “PALMAS MALDONADO, E. en causa por suspensión de juicio a prueba s/ recurso de casación”, legajo n.° 38868/2; y

RESULTA::

1º) Que el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la resolución de la Audiencia de Juicio que denegó el pedido de suspensión de juicio a prueba a E.P.M., por lo que la defensora oficial en lo penal, Dra. M.S.B.G. interpuso recurso de casación con invocación de los incisos 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.-

2º) Que la recurrente explicó que el presente legajo se tramitó bajo el procedimiento directo, y que solicitó el beneficio bajo estudio, en razón de la carencia de antecedentes penales de su representado y por haber ofrecido la suma reparatoria que exige el art. 76 bis del C.P. para la “probation”.-

Expuso que la decisión del Tribunal de Impugnación Penal resultó arbitraria por falta de tratamiento de cuestiones a las que calificó de trascendentales; una de ellas, que F.ía no contaba con antecedentes nominales del encartado, aspecto reconocido por el órgano jurisdiccional revisor; y otra, que la suma reparatoria resultó insuficiente.

Consideró que se soslayó por completo el análisis de la reparación, lo que convierte al acto jurisdiccional en inválido por omitir el desarrollo de aspectos sumamente relevantes.-

Agregó que la decisión atacada, resulta también arbitraria, por tratar cuestiones ajenas a la litis; así enfatizó que el presidente de la Audiencia señaló que la resolución de la Procuración General n°. 110/14 era materia de política criminal y sobre la que el F. fundó su rechazo a la procedencia de la “probation”, y elTribunal de Impugnación Penal no analizó su contenido porque no se plantearon cuestiones de índole constitucional para resolver.-

Asimismo, referenció que ese aspecto no fue motivo de agravio de la defensa, y señaló que el magistrado rechazó la procedencia del beneficio no por falta de consentimiento fiscal, sino en función de sus propios argumentos.-

Incluyó dentro de este mismo motivo, que existió un apartamiento a las concretas circunstancias de la causa, pues la decisión atacada sostuvo, que la condena en expectativa podría llegar a ser de cumplimiento efectivo, por las lesiones de consideración que la víctima pudo haber sufrido, apreciación a la que la defensa calificó de “meras representaciones hipotéticas”, y en la que se omitió considerar que la calificación imputada es la del art. 164 del C.P.-

2°) Que el señor Procurador General, D.M.O.B., recordó que el derecho a la revisión integral del fallo condenatorio por parte de un tribunal superior se ha visto satisfecho a partir de la creación del Tribunal de Impugnación Penal y su recurso homónimo, y subrayó que al Superior Tribunal debe dejarse reservado la función de analizar el recurso de casación que es de carácter extraordinario.

Expuso esa aclaración y explicó, luego de analizar los antecedentes del legajo, que no debe hacerse lugar al...

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