Sentencia Nº 38862 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Septiembre 2017
Número de sentencia38862
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 228 /2017: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de Septiembre del año 2017, G.B., Juez de Audiencia de Juicio, procede a dictar sentencia en el Legajo Nº 38862, caratulado “DE A.J.M. s/ Robo con armas o subsidiariamente Robo Agravado por ser cometido en poblado y en banda en concurso ideal con Robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada”, que se le sigue a J.M. De Aguirre, DNI Nº 33.567.209, de nacionalidad argentina nacido el día 09/09/85 en Santa Rosa, La Pampa, domiciliado en Emilio Civit nº 1670 B de esta ciudad, hijo de J.A.A. y de A.P. y;

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de Debate Oral, conforme las previsiones del art. 326 del C.P.P., el Dr. C.R.O. realizó un relato de los hechos que se le imputan al ciudadano De Aguirre, describiendo que: el día 24 de enero de 2015 a la hora 21:45 aproximadamente el traído a proceso J.M. De Aguirre junto con otras personas interceptaron una camioneta conducida por R.E.M. simulando un accidente y en ese momento se detuvo la camioneta y fue reducido el conductor, el señor M., quien se trasladaba con su hija y también tuvo un corte de arma blanca en su cuerpo mientras que otras personas le robaban una cartera color beige que se encontraba dentro del habitáculo.

Por su parte el Sr. Defensor Particular del traído a proceso -Dr. G.G.- expresó que los hechos no habrían ocurrido de ese modo y que habría una circunstancia antecedente que derivara en un tumulto que se resolvió de una manera que en definitiva puede inculpar a su pupilo pero que la realidad marca otra cosa.

Al momento de formular su descargo material el imputado, se abstuvo de declarar.

A continuación y cedida la palabra al Sr. Fiscal, éste manifestó que previo a la presente audiencia se comunicó con el señor M. manifestándole la importancia de venir a declarar a este juicio oral y público porque la plataforma fáctica con la que se inició la presente investigación fue la denuncia radicada por él; plataforma fáctica que al día de la fecha, al no contar con la presencia del licenciado M., no puede ser avalada. M. le ha manifestado que por distintas razones no iba a concurrir. Se le explicó que la no concurrencia iba a terminar en una absolución del traído a proceso y manifestó su desinterés total por proseguir la causa. En base a ello adujo que no va a mantener la acusación oportunamente formulada y en consecuencia solicita la absolución del imputado.

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