Sentencia Nº 3884 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha24 Octubre 2017
Número de sentencia3884
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO Doscientos Diecisiete /Dos Mil Diecisiete.- En la localidad de Victorica, Provincia de La Pampa, IV Circunscripción Judicial, a los 24 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, constituida la Sra. Jueza de Control Sustituta Dra. M.L.F.E., a efectos de dictar Sentencia en el Legajo Nº 3884 caratulado: "MPF c/ O., I.O. s/ Amenazas simples; Lesiones leves; Violencia contra las mujeres”, seguido contra I.O.O., DNI. Nº 32.118.940, de nacionalidad argentina, nacido el día veintiséis de octubre del año mil novecientos ochenta y seis en la localidad de Victorica (L.P.), de 30 años de edad, de ocupación remisero, con instrucción secundaria completa, hijo de P.E.O. y de A.I.L., domiciliado en calle 16 Nº 266 de la localidad de Victorica (L.P.), y;

RESULTANDO: Que en fecha 6 de octubre de 2017, entre la Sra. F. interviniente Dra. A.G.M.G., el Sr. Defensor en lo Penal Dr. E.J.T. y el imputado O.I.O. se celebró un ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO ( Art. 377 del C.P.P..) suscripto por todas las partes, contando así el mismo con la conformidad a la adopción de la vía procedimental abreviada, ante la imputación del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE AMENAZAS SIMPLES, previsto en el art. 89 en relación a los arts. 92 y 80 inc. 1º , 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55 del Código Penal, las que deberán ser valoradas en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará DIEZ MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las siguientes reglas de conducta previstas por el art. 27 bis del Código Penal: I) FIJAR RESIDENCIA, solicitando que el imputado pueda cumplir con esta regla presentándose ante el Juzgado de Paz de la localidad de Victorica (L.P.) con la frecuencia que en esta sentencia se determine; II) SOMETERSE al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; III) ABSTENERSE DE REALIZAR ACTOS DE PERTURBACIÓN O INTIMIDACIÓN directa o indirectamente sobre la ciudadana M.E.A., quien se domicilia en calle 4 Nº 440 de la localidad de Victorica (L.P.) de conformidad con lo establecido en el artículo 26, inc. a.2 de la Ley 26.485, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P. y arts. 40 y 41 del C.P.).

Que en audiencia celebrada el 18 de octubre del año en curso, por ante este Juzgado de Control, las partes reconocieron el acuerdo arribado de fecha 6 de octubre de 2017 y ratificaron su conformidad a la solicitud F., tanto el imputado como su Defensor...

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