Sentencia Nº -38839 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -38839
Año2015
Fecha07 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de abril de dos mil quince, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la F.ía contra la resolución del Juez de Control, de fecha 4 de febrero, próximo pasado, por la que se le otorgó a C.O.F. la suspensión de juicio a prueba solicitada por su Defensa, conforme constancias del legajo 38839 -"FRANK, C.O. s/ Ministerio Público F. impugna concesión de suspensión de juicio a prueba"-, del que RESULTA I.-) Que el Sr. Juez de Control interviniente, en audiencia celebrada a los fines del ofrecimiento de prueba en juicio directo, y conforme lo acontecido en la misma, no habiendo brindado el Sr. F. actuante su consentimiento, y desechada por el juez a quo la declaración de inconstitucionalidad de la resolución de P.uración 110/14, concede la suspensión de juicio a prueba solicitada por la Defensa técnica del imputado II.-) Que contra dicha resolución, el Sr. F. General de la Ia. Circunscripción Judicial, plantea recurso de impugnación, solicitando la revocación de aquélla y la continuación del trámite del juicio directo Se agravia el F. recurrente, toda vez que el juez hizo lugar a la suspensión solicitada, pese a la oposición fundada del titular de la acción pública, considerando que esa negativa resulta vinculante para la jurisdicción Aduce que la negativa se ha fundado en la resolución de la P.uración General nº 110/14, por la que se instruyó a los fiscales de todas las instancias a oponerse a la suspensión de juicio a prueba en aquellos casos que el proceso haya sido canalizado por juicio directo a instancias del Ministerio Público F.. Así, a través de esa instrucción general, este Ministerio -"...como destinatario natural del rol constitucional que le cabe sobre el ejercicio de ese poder discrecional formador de la política criminal del Estado..."- tuvo como principal objetivo "...la puesta en marcha de todo el aparato judicial con el fin único y exclusivo de brindar una pronta y satisfactoria respuesta social a los efectos nocivos del accionar delictivo...", al haber elegido la vía procesal del juicio directo, "...con inmediación temporal al hecho delictivo...". Agrega el Sr. F. General que la opinión del Ministerio Público que representa supone un juicio de conveniencia y oportunidad político criminal,...

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