Sentencia Nº 38813 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia38813
Fecha27 Junio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 866

CHAVEZ, Bernabé Deolindo

General Pico, diciembre 19 de 2017

VISTO: el legajo nº 38.813, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ C.B.D.; S.M.E. s/ robo simple en grado de tentativa”, del que;

RESULTA:

Que el fiscal Dr. D.C., el acusado B.D.C. y su defensor Dr. W.V., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a B.D.C., D.N.I n° 34.877.840, como autor material y penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del C.P.) a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento (arts. 40 y 41 del C.P.), con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.). Asimismo, atento a que C. registra una condena de tres meses de prisión de ejecución condicional, dictada el día 27 de junio de 2017, mediante fallo nº 754 de esta Audiencia de Juicio, la cual debe ser unificada, con la solicitada en el presente caso, en la pena única de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento (art. 55 del C.P.); sobre la base del hecho que se le atribuye, así relatado en el acuerdo de juicio abreviado:

El hecho ocurrió el día 19 noviembre de 2017, aproximadamente a las 14:35 horas, oportunidad en la que B.D.C. y M.E.S. rompieron el vidrio de la vidriera del kiosco denominado "Mini Junior" de calle 18 Nº 877. Anoticiada la prevención es que personal de Comisaría Primera UR-II se hizo presente en el lugar visualizando que SOLOPPI se encontraba en el exterior del local haciendo de “campana” mientras CHAVEZ salía del interior del negocio atravesando el ventanal en cuestión con una bolsa blanca entre sus manos la cual contenía la suma de setecientos ochenta y ocho pesos ($ 788,00), y veintitrés (23) atados de cigarrillo”.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

1. La existencia del hecho y la autoría

La existencia del hecho tal como fue precedentemente relatado y la autoría de B.D.C. se acredita con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación Fiscal Preparatoria, los que además corroboran la confesión realizada por éste, en el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo haber cometido dicho hecho:

El acta de procedimiento de fecha 19 de noviembre de 2017, realizada por el oficial inspector G.T...

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