Sentencia Nº 388 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-05-2021

Número de sentencia388
Fecha06 Mayo 2021

SENT Nº 388 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por la defensa del inculpado, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal, Sala II del 12/11/2019 (fs. 571/619), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 10/12/2019 (cfr. fs. 644 y vta.), en los autos: "Ruíz Agustín s/ Exacciones ilegales". En esta sede, la parte querellante presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP, la que se agrega a fs. 652. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo: 1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la defensa del inculpado (fs. 625/642) contra la sentencia del 12 de noviembre de 2019 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal (fs. 571/619). 2) Entre los antecedentes del caso, sobresale que la señora Fiscal en lo Penal de Instrucción de la VIª Nominación, doctora Marcela Reinoso Cuello, requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra Agustín Ruiz invocando que “…usted, que es director de empleo e intermediación de la Municipalidad de las Talitas, el 14/03/2016 citó telefónicamente a los señores Gabriel Sleiman, Víctor Hugo Heredia, Dora Beatriz Cura y Marisa Cholfi (sic) (estos últimos tres trabajan en la oficina que usted dirige) para que se encontraran en el bar del Hiper Libertad Acceso Norte ese mismo día a las 15 horas. Una vez reunidos, les exigió a los nombrados que le entregasen, en ese momento y, a partir de allí, en todos los meses subsiguientes, cinco mil pesos ($5.000) de los siete mil novecientos dieciocho pesos con dieciocho centavos ($7.918,18) que debían cobrar cada mes en razón de sus vínculos laborales. En efecto, los conminó a que le entregasen esa suma dineraria, expresándoles que ese dinero iba a ser entregado a Carlos Najar, intendente de Las Talitas, a quien debía rendirle cuentas. Ante ello, Sleiman y Cholfi sucumbieron -por un evidente estado de necesidad y por no contar con otra opción-; en tanto, Heredia y Cura se negaron a cumplir con sus exigencias. Luego, en los días, venideros, Heredia y Cura se presentaron, como habitualmente lo hacían, en horas de la mañana en las dependencias de la Oficina de Empleos, pero usted les negó el acceso en todas las oportunidades, manifestándoles que ellos ya no trabajarían allí. De esta manera, usted, abusando de su cargo, exigió arbitraria, injusta e ilegalmente una suma de dinero, para provecho personal contrariando así el buen servicio que deben desplegar los funcionarios públicos perjudicando igualmente a la Administración Pública” (fs. 92). En base a los hechos mencionados, la señora Fiscal estimó que “…se requiere la elevación a juicio de la presente causa, instruida en contra de Agustín Ruiz, de las condiciones personales que constan en autos, por resultar presunto autor del delio de exacciones ilegales agravadas (artículo 266 y 267 del Código Penal), en perjuicio de Dora Beatriz Cura y Víctor Hugo Heredia, conforme fue considerado y dispuesto por los Arts. 363, 363 y ccs. Del C.P.P.T.” (fs. 95). Ahora bien, elevados los autos a la Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal, durante el desarrollo del juicio oral, el señor Fiscal de Cámara en lo Penal de la IVª Nominación, doctor Daniel Marranzino solicitó que se condene al imputado por la comisión del delito de exacciones ilegales agravadas por intimidación imponiéndose una pena de tres años de condición e inhabilitación especial por cuatro años, más costas procesales, conforme los artículos 266, 267, 26,27, 40 y 41 y 41 bis del C.P. (cfr. Acta debate del 29/10/2019) (fs. 569). A los efectos de fundar su pretensión punitiva, el representante del Ministerio Público Fiscal alegó que “…una vez reunido, les exigió que le entregasen en ese momento y a partir de los meses subsiguientes, dinero de lo que debían cobrar cada mes en razón de sus vínculos laborales. Esta expresión ‘exigir’ hace al artículo 266 donde no es necesario que la víctima o el suscripto (sic) pasivo acceda a la exigencia, exigencia indebida obviamente. Valora que todos los testigos confirman esta exigencia, menos Pastora Cholffi” (fs. 586 vta.) Ergo, aseveró que “…lo esencial de este delito es la exigencia más allá de que se conforme, tratándose de una superioridad funcional consecuentemente la inferioridad de quien dependía su cargo su trabajo sus ingresos el acceder o no acceder a eso, ahí esta el abuso del cargo…” (fs. 587). Por su parte, el representante de la querella, doctor Gustavo Morales, solicitó al Tribunal que el encartado sea condenado a la pena de seis años de prisión más inhabilitación perpetua y absoluta para ejercer cargos públicos, por la comisión del delito de concusión por conversión, de conformidad con lo previsto en los artículos 268, 40 y 41 del Código Penal. Para dar sustento a su acusación, aseveró que “Agustín Ruiz pudo y debió motivarse en una norma, tiene la formación suficiente hasta dijo haber rendido tres materias en la UNSTA de Derecho, sabía que estaba haciendo. Es un agravante porque estaba a cargo de la Dirección de Empleo e Intermediación Laboral (…) se abusó de necesidades de la gente e insiste que es fundamental como prueba indiciaria el audio que no solo Cholffi niega sino también Ruiz, solo hay que retrotraerse al 2016 lo que significaba cobrar $3000 de un trabajo de lunes a viernes…” (fs. 591). Una vez concluidas las audiencias del debate, la Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal resolvió “I) CONDENAR a AGUSTÍN RUIZ, DNI N° 31.842.047, de las demás condiciones personales que constan en autos, por considerarlo autor responsable del delito de Exacciones Ilegales Agravadas, en perjuicio de la Administración Pública, hecho ocurrido el 14/03/2016, imponiéndole la PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL PLAZO DE CUATRO AÑOS PARA EJERCER CUALQUIER EMPLEO O CARGO PÚBLICO como así también EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES (Artículos 20, 29 inciso 3, 26, 27 bis, 40, 41, 77, 266, 267 y cc.. del Código Penal; y artículos 415, 417, 418, 421, 559, 560 y cc. del C.P.P.T.)…” (fs. 571/572). 3) Disconforme con el pronunciamiento, el doctor Julio César Aybar Argañaraz, abogado defensor de Agustín Ruíz, interpuso recurso de casación (fs. 625/641). En relación con el contenido concreto de sus agravios, el letrado defensor aseveró que la sentencia es arbitraria. En ese marco, expresó que “…no acertó ni por aproximación en lo que puede denominarse el resultado objetivo de la conducta reprochada, toda vez que el desplazamiento arbitrario de los elementos probatorios de acreditación es lo único que permitió suponer que las víctimas -o presuntas víctimas de auto- tal cual lo considera reiteradas veces en su alegato el Sr. Fiscal de Cámara Marranzino hayan podido ser objeto del delito previsto y penado por el artículo 266 del Código Penal” (fs. 631 vta.). Para fundar su posición, la defensa señaló que “En primer término tal cual lo establece el Sr. Vocal, resulta para su criterio fundamental el relato de la testigo Celia Maza, la cual no solo aporta su relato, sino que lisa y llanamente aporta prueba fotográfica (de su teléfono celular), y en el proceso oral, OBVIANDO EN SU SENTENCIA EL SEÑOR VOCAL que la misma había prestado su testimonio el (sic) sede instructora, lo cual fue subrayado por la defensa pidiendo el falso testimonio hecho este absolutamente ignorado, ni siquiera a los fines de darle entidad a dicha actuación”. A su vez, indicó que “el fiscal en su...

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