Sentencia Nº 38790 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia38790
Año2019
Fecha27 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1140 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General P., 27 de agosto de 2019.

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ MARMOL, R.M. s/ LESIONES GRAVES CULPOSAS”, legajo Nº 38790, y;

---CONSIDERANDO: 1.-Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1° y 350 del C.P.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR (art. 94 bis, párrafo, en relación con el art. 90 C.P.) en contra de la acusada R.M.M., DNI N° 28.527.434, argentina, nacida el día 24 de febrero de 1981, casada, empleada municipal, hija de I.A. y de R.I.P., con domicilio en calle Córdoba s/n° de la localidad de V.S. (Pcia. de Buenos Aires), quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor a la imputada el Dr. A.P.D.; representó al Ministerio Público F. en el juicio los Dres. M.E.O. y F.T. y como patrocinante letrado de la querella, el Dr. E.A.T.M..

2.-Antecedentes del Caso: El proceso se inició por las actuaciones efectuadas por personal policial de la Comisaría de Intendente A. el 15/10/2017, por haber recibido comunicación radial a las 19.10 horas aproximadamente acerca de un accidente de tránsito que habría ocurrido en rutas provinciales 1 y 2, por lo que el S.C.B. dispuso el traslado de la Prevención a cargo del Oficial Sub Inspector de Policía, F.G.B..

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. A.G. dictó auto de apertura el día 14/03/2019.

El día 10/04/2019 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló el día 20 de agosto de 2019.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. O. manifestó que acreditaría durante la audiencia de debate que: el día 15 de octubre de 2.017, aproximadamente a las 19:20 horas, al momento que R.M.M., acompañada de su marido O.E.P., guiaba un automotor Chevrolet Corsa Classic Dominio AB072CF por Ruta Provincial. Nº 2 de esta provincia en dirección Este a Oeste, al momento de ingresar al cruce con Ruta Provincial Nº 1, no respetó el cartel indicador de “PARE” y avanzó sobre la encrucijada interponiéndose en la línea de avance de un automotor Fiesta modelo Titanium color blanco Dominio AB357BQ guiado por D.R.R., quien iba acompañado de J.M.C., los mismos venían por Ruta Provincial. Nº 1 de Norte a Sur. Como consecuencia de la negligencia de la imputada, R. no pudo evitar impactar contra el rodado que manejaba la imputada desencadenándose las siguientes consecuencias: J.M.C. sufrió traumatismo de cadera con fractura de acetábulo izquierdo que requirió cirugía traumatológica efectuándose reemplazo total de cadera izquierda, por otra parte O.E.P. padeció politraumatismos, aunque pese a ello el mismo no quiso comparecer al Consultorio Médico Forense para determinar el carácter definitivo de sus lesiones, como tampoco no fue su deseo darle continuidad a la investigación por la lesión que había padecido, teniendo en cuenta que la acusada en el presente legajo es su esposa. Que así las cosas, la F.ía, no formulará acusación respecto de las lesiones que padeciera P..

En cuanto a la Calificación Legal, la F.ía mantendrá parcialmente la acusación seguida contra R.M.M., no obstante relató que la calificación que le corresponde por los hechos descriptos resultan constitutivos del delito de Lesiones Graves Culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor en perjuicio de J.M.C. (Arts. 45, 94 bis primer párrafo, en relación al art. 90 del C.P.).

Por su parte, la Querella manifestó que adhería al alegato F., asimismo agregó que observó la violación al principio de Prioridad de paso que tiene la persona que viene por la derecha y por lo tanto éste será uno de los puntos que intentará probar.

Por último, la Defensa expresó que estaría a lo que se produjera en la audiencia de debate y por consiguiente expresó que demostraría la inocencia de M. asimismo que la responsabilidad fue de culpa exclusiva de R., que es quién hoy debería estar en debate como imputado e inexplicablemente no lo está.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración de la Imputada. Concedida la oportunidad de declarar a la imputada, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, la acusada manifestó su voluntad de declarar. Expresó “que el viaje ese fue el 15 de octubre de 2017. Yo salí de V.S., donde nos domiciliamos con mi esposo, íbamos en dirección Este a Oeste con destino a C., Provincia de La Pampa. Hicimos una entrada en Intendente A., al salir de ahí retomamos la ruta 2, al llegar al cruce yo aminoré la marcha, miré hacia ambos lados, no vi a nadie cerca en las proximidades y crucé. Después de ahí vino el impacto y luego nos trasladaron y todo eso. Eso sería todo en general, o sea el otro auto venía de Norte a Sur, supuestamente de Intendente A. a P.. Yo cuando llegué al cruce no vi un auto cerca como para decir no podés pasar. Yo calculé que podía pasar, aminoré la marcha, pasé y evidentemente, bueno, no sé si el auto venía a muy alta velocidad y no me dió tiempo a pasar. Inclusive yo ya estaba pasando, casi terminando de pasar el cruce cuando este auto no embiste a nosotros”. A preguntas del F., respondió que advirtió la cartelería que había a su derecha, recuerda que había de aminorar la marcha y de “Pare”. Que acostumbraba a manejar en la ruta dado que su esposo es una persona no vidente, posee carnet de conducir desde los 18 años, hace bastante que maneja. Manifestó que en la ruta nunca va a más de 80 o 90 km. Y en el cruce exactamente no sabe, aunque dijo que tampoco pasó a la velocidad que venía.

A preguntas de la Dra. O., relató que cuando llegó al cruce, no paró sino que aminoró la marcha, viendo que no venía nadie, pensó que se podía pasar pero evidentemente venía otro auto.

A preguntas de la Querella, respondió que el día que ocurrió el accidente estaba de día, manifestó que miró hacia su derecha y no vio luces ya que el otro auto no venía con las luces encendidas.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

J.M.C..

A preguntas del Dr. T., respondió que el día de los hechos 19.20 hs, salían por la ruta 1 de A. rumbo a General P. y en la encrucijada con la 102, creía que era el número de ruta, se les cruzó un auto negro a toda velocidad, y lo embistieron, eso fue todo. que ellos venían en un Fiesta Titanium, que quien conducía el rodado era D.R., relator de E.C., siendo C. comentarista en aquella circunstancia. Recordó que al llegar al cruce ese auto se metió y obviamente lo embistieron. Que habían salido 19.10 hs. del estadio y el accidente sucedió 19.20 hs., que todavía estaba de día y la visibilidad era muy buena. Que R. en la...

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