Sentencia Nº 3877/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 05-06-2023
Fecha | 05 Junio 2023 |
Número de expediente | 3877/2021 |
Emisor | Tribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 5 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | LESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO,VIOLENCIA DE GENERO,AMENAZAS |
REF.: EXPTE. N° 3877/21, CARATULADO “U., N. M.: Lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, daños y amenazas con arma, dos hechos, en concurso real. PALPALA.”.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés, siendo horas doce y treinta minutos, se reúne el Tribunal en lo Criminal nº 2 de la Provincia de Jujuy, constituido por los Sres. Jueces Titulares, D.. L.E.K. y C.C.S., y la Sra. Vocal Habilitada Dra. M.A.T., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente de la referencia y
El Dr. L.E.K. dijo:
I.
.
C. lo expuesto en el requerimiento de citación a juicio de fs.95/101, se hizo comparecer por ante estos estrados al ciudadano N. M. U., sin alias, de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, soltero, soldador, DNI Nº …, domiciliado en calle … del barrio 23 de Agosto, Palpalá, Provincia de Jujuy, hijo de N. d. V. U., nacido el 10-02-1987 en la provincia de Jujuy, Prontuario Policial Nº 476.910 s.s..
A fs. 133 se integró el Tribunal y seguidamente se citó a las partes a juicio.
Como surge de fs.161/163, se celebró entre el Sr. Representante del Ministerio Público de la Acusación, el imputado y su letrado defensor un acuerdo de juicio abreviado, en los términos previstos por el art. 385 del Código Procesal Penal.
En dicha oportunidad, y luego de que el imputado reconociera el hecho cuya autoría se le adjudica, así como su consecuente responsabilidad penal, las partes acordaron la imposición de un reproche penal de UN AÑO y SEIS MESES de prisión de ejecución en suspenso, así como un conjunto de reglas de conducta a observar por el acusado, consistentes en: 1)- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Encausados, y de la “Oficina de control y Probation del MPA”; 2.- Respetar las Reglas de conducta del art. 27 bis del Código Penal, las cuales les son leídas y explicadas en el presente acto; 3.- Realizar tratamiento psicológico y acreditarlo ate los organismos mencionados en el punto 1;4.- Prohibición de acercamiento y contacto (llamadas, mensajes, etc.) en relación a C. V. M., DNI Nº…, de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento y/o en cualquier lugar de donde la misma se encuentre, como así también deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta que altere la integridad psicofísica de la nombrada, esto por el doble tiempo de la condena; todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, debiendo cumplirla de manera efectiva.
A fs. 164 de autos, se realizó la audiencia de impresión de visu con el encartado, en la que N. M. U. ratificó su conformidad con los términos del acuerdo concretado con la Fiscalía, remarcando haber comprendido sus alcances.
A fs.165, luce acta en la que se le explica a la denunciante Sra. C. V. M., la razón de la suspensión de la Audiencia Debate a la que había sido convocada, y los alcances del Acuerdo Abreviado presentado.
A mérito del relato de hechos efectuado en la mentada pieza acusatoria, el hecho ocurrió el día 20 de julio del 2020, a hs. 22:00 aproximadamente, en el inmueble sito en calle …, del barrio Las Tipas de la ciudad de Palpalá, oportunidad en que el imputado N. M. U. encontrándose en estado de ebriedad y previo a haber mantenido una discusión con su pareja, la Sra. C. V. M. por motivos de convivencia, ya que la misma le había solicitado al hijo menor de edad que tienen en común que se vaya a bañar y ante la negativa de éste, la Sra. M. le reprochó, razón por la cual el encartado N. M. U. se molestó y se tornó agresivo propinándole dos golpes de puños en el labio, provocándole las lesiones constatadas en informe médico agregado a fs. 20 de autos. Por lo que posteriormente la víctima se dirigió al baño a encerrarse y llamar a la policía, motivo por el cual el Sr. U., le pedía que no llame a la policía y que salga de ahí mientras efectuaba golpes en la puerta, provocando los daños constatados en acta de constatación de fs. 14, y al salir de allí, la Sra. M. se dirigió a una de las habitaciones del inmueble, y al pasar por la cocina, observó que el encartado había roto platos, tasas y ollas por lo que al llegar a la habitación, el imputado U., efectuó un golpe de puño sobre un espejo que se encontraba en el lugar, produciendo los daños, según acta de constatación de fs. 14, agarrando un pedazo de vidrio, y amenaza con el mismo a la denunciante. Luego éste se dirigió al patio del domicilio, tomó un hacha, mientras vociferaba “AHORA QUE VENGA LA POLICIA HIJA DE PUTA”, efectuando golpes con el hacha en el suelo, y colocando el filo de la misma en la cabeza de la víctima, para luego, empujar a la Sra. M., haciéndola caer sobre hierros y maderas que allí se encontraban, provocándole las lesiones constatadas en informe médico de fs. 20.”
Como resultado de la descripción realizada, el Sr. Fiscal concluyó que el hecho encuentra su enmarque típico en la figura de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y VIOLENCIA DE GENERO, DAÑOS Y AMENAZAS CON ARMA, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11, 183 párrafo 1º y 149 bis, párrafo 1º, segunda parte en función del 55 del Código Penal.
Sin perjuicio de la admisión lisa y llana de los hechos y de la responsabilidad penal emergente de ellos, efectuada por N. M. U., se torna necesario valorar la evidencia colectada a lo largo de la instancia precedente en orden a verificar si de su correcta interpretación es posible concluir en la condena del imputado, tal como lo demanda el inciso 5° del art. 385 de la ley adjetiva.
II.
A efectos de examinar adecuadamente la cuestión, conviene glosar, primero, los elementos de evidencia colectados durante la Investigación Penal Preparatoria para, después, ponderarlos con ajuste a los criterios que informan la sana crítica racional.
A fs. 01/02, de autos se encuentra Denuncia formulada por C. V. M., en la que refiere “que se encuentra concubinada con N. U., que el 20-07-20 a hs. 22:00, regresaron de la casa de los tíos de él, pero ya en su casa su concubino quería seguir tomando, la dicente se fue a doblar ropa y le pidió a su hijo que se vaya a bañar, al negarse lo retó, U. se enojó por eso, le cuestionaba, él se fue al cuarto y tiró el celular al piso, lo levanta y lo arroja afuera, no le da importancia, pero la empuja y le da una piña en el labio izquierdo, le pide que le devuelva todo su dinero, ella va y saca del cajón veinte mil pesos y se los entrega y éste le tira la plata al suelo. No le hace caso y se va a ver a su hijo y luego va por su celular y se lo guarda en el pantalón, él le dijo que escondes, se para y la golpea nuevamente en el labio, pero después se arrodilla y le pide perdón para que no llame a la policía, que se iba a dormir. Como ella no le hacía caso, pegó piñas al piso hasta lastimarse el dedo por el anillo que llevaba, Refiere que se fue al baño a cambiar a su hijo, se encerró allí y llamaba a la policía. U. le pedía que salga para hablar y como no habría, rompió la puerta, al salir la dicente vio como él rompió tazas, platos, ollas y otras cosas. Acostó a su hijo y se fue a un espejo a mirarse, U. se acerca y le pega una piña al espejo y levanta del piso trozos de vidrio y amenaza con cortarse porque prefería estar muerto que estar preso. Después se va al patio, va por detrás de él, U. toma un hacha y golpea el piso, diciendo “que venga la policía hija de puta” y le pone el filo del hacha sobre la cabeza, tira el hacha y la empuja, la hace caer sobre unos hierros y madera, se levanta, le salía sangre, se va a la cocina para ponerse un trapo para parar la sangre. Su pareja se fue a dormir, durmió quince minutos y luego le pidió que vaya a dormir con él, se recostó y se levantó a tomar una pastilla, él también se levanta y le dice que se va a su casa, le pide a su hijo que le llame un remis, ella le pide a su hijo que llame a la policía, él molesto agarra un parlante que se había comprado y lo tira al piso, lo patea y lo deja tirado contra unas piedras, tomó algunas cosas y se fue, la diciente seguía llamado al 911, a los minutos llegó infantería y le dijeron que debía denunciar y la llevaron a la Comisaría 47º. Dice que no es la primera vez que pasa un hecho de violencia, él trabaja en Minera Exar. Refiere que cuando U. se fue, se llevó una billetera con los documentos de ella y su hijo y la suma de setenta mil pesos, que eran para comprar materiales para la casa”.
A fs. 03 y vta., luce Anexo de violencia de Género con una valoración de 10 (alto).
A fs. 09 y vta. consta Declaración de M.Á.H. quien refiere que es cabo 1º de la policía, del Cuerpo de Infantería de la U.R.8; manifestó que en fecha 20-07-20 a hs. 23:00 aprox., vía radial le dicen que vayan a al Bº Las Tipas, …, por problemas familiares, al llegar vieron a la Sra. M., sentada en el patio de su casa, llorando, les contó que había discutido con su pareja, U., quien la agredió físicamente, rompió cosas de la casa y se fue, le dijo que debía denunciar el hecho y la acercaron a la Comisaría. La Sra. presentaba golpes en la boca, tenía miedo, al igual que su hijo menor. Expresa que no le emanaba sangre, que ella se había limpiado la cara.
A fs. 14/17, se encuentra Acta de Constatación, formulada por personal de la Seccional 47, realizada en la en la casa de la víctima en la que observan, roturas en puerta del dormitorio, faltante de un vidrio (espejo) en el ropero del dormitorio, la puerta del baño también se encuentra dañada, no pudiendo constatar la rotura de vajilla ya que la denunciante manifestó haber limpiado el lugar. Agregando placas fotográficas de las rotura antes referidas, y del hacha con que fue amenazada la denunciante (fs. 17).
A fs. 20 de autos se observa Declaración del Dr. Á.F.T., MEDICO de POLICIA, quien en la evaluación médica de la víctima realizada el en fecha 23-07-20, detalló: 1. Al momento del examen médico legal * Herida cortante no suturada de 2 cm. aprox. lineal en...
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