Sentencia Nº 3876-2007 de Cámara Nacional Electoral del 12-10-2007

Número de sentencia3876-2007
Fecha12 Octubre 2007
CAUSA: "Incidente de apelación c/resol. Nº 104/07 en autos 'Junta Electoral Nacional
s/oficialización de boletas elecciones 28-10-07 (Expte. Nº 7 Fº 42 Año 2007'" (Expte.
Nº 4372/07 CNE) - NEUQUEN
FALLO Nº 3876/2007
///nos Aires, 12 de octubre de 2007.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación c/resol. Nº 104/07 en
autos 'Junta Electoral Nacional s/oficialización de boletas elecciones 28-10-07 (Expte.
Nº 7 Fº 42 Año 2007'" (Expte. Nº 4372/07 CNE), venidos de la H. Junta Electoral
Nacional de Neuquén en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 88 y
vta. contra el punto II de la resol. de fs. 84/85 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 38 el apoderado del "Partido Popular distrito
Neuquén" presenta a la H. Junta Electoral Nacional un modelo de boleta en la cual las
secciones correspondientes a las candidaturas a senadores y diputados nacionales por el
referido partido se encuentran adheridas a la sección de la formula presidencial
correspondiente al "Frente Justicia, Unión y Libertad".-
Expresa que mediante oficio nº 5243 del 21 de setiembre
ppdo. el juzgado federal con competencia electoral en la Capital Federal comunicó la
aprobación de la adhesión del partido que representa al referido frente.-
A fs. 84/85 vta. la H. Junta Electoral Nacional del distrito
Neuquén intima al apoderado de la agrupación de autos para que en el plazo de 24 horas
de su notificación presente a ese tribunal el modelo de boleta de la sección que contiene
la categoría de senadores y diputados nacionales con exclusión de todo otro agregado
correspondiente a la categoría presidencial.-
Para así decidir la Junta se remite a lo resuelto en el punto
III de la parte resolutiva del Acta Nº 4 en cuanto allí dispuso que los partidos y alianzas
del distrito podrían llevar en sus boletas la sección con la categoría de presidente y
vicepresidente de la Nación junto a los senadores y diputados nacionales solo en los
casos en que el partido que integran en el orden nacional -ya sea por sí o integrando una
alianza o confederación- haya oficializado ante los organismos correspondientes de la
Capital Federal la fórmula de candidatos cuya boleta pretenden unir a la de los
candidatos postulados en el distrito.-
Expresa asimismo que, según resulta de las constancias
obrantes en las causas que allí menciona, la fórmula presidencial a la que la agrupación
de autos pretende adherir ha sido oficializada por la Alianza Frente Justicia Unión y
Libertad, constituida por los partidos "Unión del Centro Democrático" y "Partido Unión
y Libertad", ambos de orden nacional.-
Concluye que no resultando acreditada la existencia de
alianza en ningún orden jurisdiccional entre la agrupación de distrito "Partido Popular
distrito Neuquen" y la alianza "Frente Justicia, Unión y Libertad", no resulta procedente
admitir la adhesión de la sección de presidente y vicepresidente de la Nación de esta
ultima alianza a las secciones de legisladores nacionales de aquel partido, por aplicación
del criterio adoptado en el acta citada.-
A fs. 88 y vta. el recurrente deduce reposición con
apelación en subsidio, siendo concedida esta ultima por la H. Junta a fs. 89/91.-
2º) Que mas allá de la carencia de fundamentos que exhibe
el escrito de fs. 88 y vta. -lo que autorizaría a declarar desierto el recurso a tenor de los

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