Sentencia Nº 3870-2007 de Cámara Nacional Electoral del 12-10-2007

Número de sentencia3870-2007
Fecha12 Octubre 2007
CAUSA: "Frente Unión Popular s/solicitud separación boletas municipales y cambio
posiciones en boletas (HJEN)" (Expte. N° 4373/07 CNE) – MISIONES
FALLO Nº 3870/2007
///nos Aires, 12 de octubre de 2007.-
Y VISTOS: Los autos "Frente Unión Popular s/solicitud separación
boletas municipales y cambio posiciones en boletas (HJEN)" (Expte. N° 4373/07 CNE),
venidos de la Junta Electoral Nacional de Misiones en virtud de los recursos de
apelación deducidos y fundados a fs. 115/125 y fs. 128/130 vta. -concedidos a fs.
126/127 y fs. 134- contra la resolución de fs. 71/77 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que los señores apoderados de las agrupaciones
políticas "Frente de Todos" y "Frente Unión Popular" apelan -a fs. 115/125 y fs.
128/130 respectivamente- la resolución de fs. 71/77 vta., mediante la cual la Junta
Electoral Nacional de Misiones resuelve, por mayoría, no hacer lugar a su solicitud de
que las boletas de sufragio para las categorías municipales vayan separadas de las
nacionales y provinciales.-
La decisión cuestionada se funda, esencialmente, en que
"proceder conforme lo solicitado [...] violentaría lo dispuesto en el art. 62 del Código
Electoral Nacional" (fs. 72 vta.), según el cual "las boletas contendrán tantas secciones
como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí
por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata
por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio". Infiere de esa
disposición, la H. Junta, que "la boleta de sufragio constituye una unidad física, con
tantas secciones como categorías [...] a elegir [y] solamente puede ser separada por parte
del elector en el momento de elegir su voto o [por] el encargado del conteo provisorio
para facilitar las tareas" (fs. cit.).-
Por otra parte, añade que ello concuerda con lo establecido
en el art. 36 de la ley de lemas N° 2771, en el sentido de que "los Sublemas deberán
adecuar sus postulados y/o programas electorales a los objetivos, fines y principios
programáticos orgánicamente aprobados, del Partido, Frente o Alianza con Lema
registrado al que pertenezcan. Asimismo deben, obligatoriamente, imprimir en sus
boletas la categoría de cargos nacionales y provinciales de los candidatos que determine
el Partido, conforme al procedimiento de su Carta Orgánica mientras no rija igual
sistema en el orden nacional y/o provincial" (fs. 73).-
Finalmente, se señala en la resolución apelada que hacer
lugar a lo solicitado ocasionaría desconcierto en el elector, "quien debería en tal caso
realizar una doble búsqueda generando con ello mayor demora en el cuarto oscuro de
cada sufragante y el consecuente entorpecimiento de los comicios" (fs. cit.).-
A fs. 115/125 expresan agravios los apoderados del
"Frente de Todos", quienes explican que como consecuencia de la ley provincial 2771,
conocida como ley de Lemas, se encuentran inscriptos 1949 sublemas, correspondiendo
solo a la ciudad de Posadas "la extraordinaria cantidad de 250 sublemas, representando
la oferta electoral para esta ciudad: 4.000 candidatos" municipales (fs. 115 vta.).-
Sostienen que esa circunstancia ocasiona inconvenientes
materiales y sustanciales o jurídicos en la utilización y disposición de las boletas de
sufragio que motivaron el pedido que origina estas actuaciones. En tal sentido, afirman
que de procederse a la separación de la sección de boleta correspondiente a los cargos
municipales de las que contienen los cargos nacionales y provinciales -cuya unión entre

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