Sentencia Nº 387 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-08-2021

Número de sentencia387
Fecha31 Agosto 2021
MateriaSOLLAZZO HNOS. S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S/ CONCURSO PREVENTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala III ACTUACIONES N°: 1253/17-I8-Q1 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "SOLLAZZO HNOS. S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL s/ CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. N° 1253/17-I8-Q1,

y CONSIDERANDO:


1.- Viene a Alzada el presente recurso de queja por apelación denegada promovido por Sindicatura en contra del decreto de fecha 7/7/2021 puesto a la oficina con fecha 8/7/2021. Expone el Sr. Síndico que había solicitado al juzgado de primera instancia que revocase por contrario impero el proveído del 28/06/21 que rechazó por improcedente su pedido de ampliación de plazo para el traslado del memorial de agravios presentado por el letrado F.C. con fecha 1/6/2021 a las 19:06 hs. Señala que su desempeño implica atender atiende numerosos juicios, tanto en este juzgado como en otros, por lo que los plazos y las fechas de cumplimiento se superponen a la par de otras obligaciones con las que sostiene el servicio profesional, por lo cual se producen atrasos y que, en caso de denegación de su revocatoria, se le concediera la apelación en subsidio con iguales fundamentos; sin embargo, el juzgado no le concedió la apelación dando como fundamento que la providencia se encontraba ajustada a derecho. Alega que, aunque el art 273 inc 3° LCQ dice que las resoluciones son inapelables, el art. 274 concede facultades al juez para dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias, por lo que podría haber hecho lugar a su pedido. Con ello concluye su exposición.

2.- Así expuestos los términos de...

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