Sentencia Nº 38690 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha08 Noviembre 2017
Número de sentencia38690
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 909

Q.S., M.A.

General Pico, abril 11 de 2018.

VISTO: el legajo nº 38.690, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ Q.S., M.A.s/ lesiones leves agravadas y amenazas agravadas” del que;

RESULTA:

Que el fiscal, Dr. L.N.R., el acusado, M. y su defensor Dr. L.E.M., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a M. como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género y amenazas agravadas por el uso de arma (arts. 89 en relación a los arts. 92 y 80 incs. 1° y 11°, 149 bis 1° párrafo 2° supuesto del C.P.) ambas figuras en concurso real (art. 55 del Código Penal), a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y la declaración de reincidente, en los términos del art. 50 del Código Penal; sobre la base de los siguientes hechos que se le atribuyen, así relatados en el acuerdo de juicio abreviado:

“El día 7/11/2017, en el domicilio de calle 11 y 14 bis Nº 504 de la localidad de XXX, sin precisar hora, empezaron a discutir con su pareja A.I.S. circunstancia en que le aplicó golpes de puño, de los que la víctima pudo repeler cubriéndose con sus manos, situación en la que la misma resultó con lesiones según certificado médico de la Dra. L. CAMPO. A continuación de ello, continuó aplicándole golpes, y agarró una cuchilla con cabo de madera, de color marrón y con la otra mano tomo un tenedor, un cuchillo y una cuchara y le vociferó: “...queres que te mate enfrente de estos engendros, que no se si son hijos míos o no, si sos re puta...” “...yo voy a ir preso pero vos vas a estar muerta...”, generando mucho temor en la denunciante, lo que motivó la realización de la denuncia”.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 379 del Código Procesal Penal y aceptado el procedimiento de juicio abreviado, se encuentra la causa en estado de dictar sentencia, y

CONSIDERANDO:

1. La existencia de los hechos y la autoría

La existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de M., se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación Fiscal Preparatoria, los que además corroboran su confesión, realizada en el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo haber cometido los mismos:

La...

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