Sentencia Nº 38687 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia38687
Fecha30 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 296/2017: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 30 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “HERNANDEZ, W. s/ robo”, expediente Nº 38687, y su acumulado Nº 39622, seguido contra el mencionado W.L.A.H., argentino, soltero, pintor, con instrucción, D.N.I. Nº 37.086.504, nacido en esta ciudad el día 31/10/1992, hijo de M.E. y de M.R.Z. y que registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron F.B.D. por el Ministerio Público F., en tanto que P.L.A. actuó por la Defensa del acusado, y;

RESULTANDO: 1) Que al acusado se le imputan los hechos que fueran expuestos por la fiscalía tanto en el alegato de apertura como el de finalización, los que brevemente se pueden resumir de la siguiente manera y que serán diferenciados en función del número del expediente:

Expediente Nº 38687: En este expediente la fiscalía acusó a H. que el día 17/01/2015, alrededor de las 21:30 horas aproximadamente, ingresó al local comercial sito en calle General A. nº 1223, denominado “C., del Barrio FONAVI 42 de este medio y previo apuntar con un arma de fuego en la cabeza y manifestarle a C.P. "Esto es un asalto dame toda la plata", sustrajo una caja registradora y dinero por la suma aproximada de $ 8000, mientras manifestaba "A esta cara nunca la viste porque te voy a matar". Al retirarse del lugar, G. De Dino, madre de C.P. y propietaria del local, forcejeó con el acusado logrando quitarle la caja registradora, aunque H. se apoderó en definitiva de la billetera de la nombrada con $ 1800 en su interior, retirándose del lugar en una motocicleta color roja sin dominio visible, efectuando al menos dos disparos antes de darse a la fuga.

Expediente Nº 39622: En este caso la fiscalía imputó a H. otro hecho ocurrido el día 23/01/2015, a las 20:30 horas aproximadamente, cuando H. junto a otro masculino no identificado, interceptaron al menor L.S.V. en calle R.B.D. y E. y, previo aplicarle golpes de puño, le sustrajeron un teléfono celular marca Samsung Galaxy S Advance, color negro metálico, de 8GB, con GPS incorporado, tactil, de la empresa Claro, en momentos en que el joven menor de edad, se dirigía por calle R.B.D. a bordo de una bicicleta. Estas dos descripciones fácticas fueron calificadas por la acusación como robo calificado por el uso de arma de fuego, en el legajo 38687, y el delito de robo simple en el último de los hechos en el legajo 39622, dos hechos independientes, que concursan entre sí conforme las disposiciones del artículo 166 inc. 2º primer párrafo y art 164 del Código Penal, en los términos del artículo 55 del mismo ordenamiento legal. Solicitó la imposición de una pena de ocho años de prisión la que debe ser unificada en el mismo monto con la pena oportunamente impuesta por el Tribunal Oral Federal de esta ciudad.

La Defensa en tanto sostuvo que no existen suficientes elementos para condenar al acusado en el primer hecho imputado, toda vez que no existen prueba suficientes del caso sostenido por la fiscalía. No obstante ello, solicitó subsidiariamente y sólo para el caso que se lo encuentre culpable como un hecho en grado de tentativa. Con respecto al segundo de los hechos, la Defensa solicitó la absolución, dado que la prueba existente no resulta suficiente. Por dicho motivo solicitó la absolución en ambos casos, y para el caso que no se considere así, el mínimo de la pena para el delito tentado, unificando con la condena que actualmente se encuentra cumpliendo.

Durante la audiencia de juicio oral fueron escuchados el acusado y los testigos C.E.P., G.B. De Dino, L.M.S.V., O.E.O. y G.A.B..

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal), de fecha 31/08/2017, y que fuera debidamente confrontada por las partes durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: 2) Que, con los elementos de convicción arriba detallados, corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si el hecho existió y en su caso, cuál fue la participación del acusado en la producción del mismo, si éste se tipifica en alguna de las figuras previstas en el Código Penal y de ser así, que pena resulta aplicable.

Expediente Nº 38687: Existencia de los hechos: En la presente causa debo analizar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR