Sentencia Nº 3868-2007 de Cámara Nacional Electoral del 11-10-2007

Fecha11 Octubre 2007
Número de sentencia3868-2007
CAUSA: "Héctor Raúl Sciangula Apoderado Partido por la Justicia Social distrito
Misiones s/solicita avocación" (Expte. Nº 4353/07 CNE) - CAMARA NACIONAL
ELECTORAL.-
FALLO Nº 3868/2007.-
///nos Aires, 11 de octubre de 2007.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 22/23 se presenta directamente ante esta
Cámara Nacional Electoral el señor Héctor Raúl Sciangula, invocando el carácter de
apoderado del Partido por la Justicia Social -distrito Misiones-, solicitando la avocación
de este Tribunal en el Expte. Nº 32 caratulado "Sr. Apoderado del Frente para la
Victoria s/fórmula impugnación de boletas", en trámite ante la H. Junta Electoral
Nacional de Misiones.-
Fundamenta su pedido en que ha presentado el recurso de
apelación -que acompaña (fs. 14/21)- contra la resolución de fs. 11/12, y que
"[encontrándose] en curso plazos electorales perentorios [...] el partido que represent[a]
verá afectada la igualdad de oportunidades con relación a las demás agrupaciones
políticas que participan", toda vez que "la [junta electoral nacional] demorará en la
remisión del expediente" (fs. 22) pues le informaron, al presentar la apelación, que
debía darse traslado al impugnante (Frente para la Victoria) previo a la elevación de la
causa a esta Cámara.-
En tal sentido, sostiene que "el Frente para la Victoria es
extraño en la causa [...] y no corresponde el traslado", debiendo "la Junta conceder la
apelación interpuesta y elevar las actuaciones al Superior sin más trámite" (fs. cit.).-
2º) Que, en reiteradas ocasiones, se ha explicado que la
Cámara Nacional Electoral ejerce su jurisdicción por vía de apelación, de acuerdo con
lo dispuesto por la ley 19.108 -y sus modificatorias- y por el Código Nacional Electoral
-cf. artículo 51- (cf. Fallos CNE 2751/99; 3166/03; 3200/03; 3440/05; 3454/05;
3477/05; 3481/05; 3490/05; 3660/05 y 3839/07). Ello es así pues, en materia
jurisdiccional, el legislador no admitió la posibilidad de saltear etapas en el trámite de
las causas.-
En efecto, el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación no prevé -como tampoco ninguna otra norma del ordenamiento jurídico
positivo- la "avocación" como un medio apto para que los tribunales de alzada conozcan
de las cuestiones jurisdiccionales sometidas a consideración de los jueces de primera
instancia (cf. Fallos CNE 553/83; 559/83; 391/87; 1799/94; 3200/03; 3660/07 y
3839/07, entre otros).-
3º) Que, en este sentido, se expresó que, "entre nosotros, el
ejercicio del Poder Judicial de la Nación requiere para funcionar adecuadamente el
respeto por las leyes del congreso que regulan el procedimiento de los recursos no como
un tema meramente instrumental y accesorio sino como una exigencia que se funda en
las normas adoptadas por el constituyente para la pacífica y ordenada convivencia en la
sociedad argentina" (cf. Fallos 313:863 -voto del juez Fayt).-
En tales condiciones, saltear pasos procesales regulares
establecidos por ley -como pretende el peticionante-, no sólo importa alterar el orden
normal de las instituciones -con serio menoscabo de la confianza en el Poder Judicial,
que el régimen republicano exige preservar a todo evento- sino también una grave
vulneración del espíritu de nuestra Constitución.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR