Sentencia Nº 38637 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia38637
Fecha08 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1025 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General P., octubre 17 de 2.018.

Legajo N° 38.637

Caratulado: “Ministerio Público F. c/ M.F.A. s/ Lesiones leves calificadas, amenazas, daño y hurto, en concurso real”

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que los días 8 y 9 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 38637, contra F.A.M., DNI N° 21.XXXXX, nacido el 8 de diciembre de 1.971, en XXX, provincia de La Pampa, domiciliado en calle XXX de la misma localidad, con instrucción primaria, empleado municipal, divorciado, hijo de A.L. y de S.C.S.

Intervino en representación del Ministerio Público F., el Dr. L.R., asistió en la defensa al imputado la Defensora General, Dra. M.J.G.. Actuó en carácter de querellante particular, el Dr. S.E..

II) Que el proceso se inicia en virtud de que el imputado el día 5 de noviembre de 2.017, a las 15 hs. aproximadamente, en el interior del domicilio de XXX de la localidad de YYY La Pampa, propiedad de su ex novia N.P.N., estando con ella, le arrebató el celular de sus manos, la tomó del cuello y la empujó hasta la habitación, donde arrojó el teléfono al suelo, provocando su rotura, golpeando y amenazando a la damnificada, hasta que ésta logró huir, en forma posterior, la víctima notó las sustracción de tres llaves, una caja de celular y un par de guantes de sky.

III) En el alegato de apertura el F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o mantuvo una relación de pareja, amenazas simples, daño simple y hurto simple en concurso real (previstos y penados por los arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 183, 162 y 55, todos del C.).

La querella no realizó alegato de apertura.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración. Se remitió a lo que había declarado el día 8 de noviembre de 2017, procediendo la defensora a la lectura de la misma. Acto seguido aclaró que la caja era la del celular que ella, la damnificada, le había regalado. En relación a lo del tobillo, reiteró que había sido con un postigo. Respecto a las llaves, manifestó que el miércoles o jueves que habían ido para XXX, la pasó a buscar a la damnificada cuando había terminado de dar clases en el jardín, y ésta le había metido las llaves del jardín dentro de la campera que llevaba puesta. Respecto a las otras llaves y los guantes, declaró que no tenía ni idea que había hecho la damnificada con dichos elementos. Que jamás la había amenazado. Que jamás había robado nada. Hacía tres meses que estaban saliendo con N., que era tipo un noviazgo. Que si le había roto el teléfono celular a la damnificada. Consultado por la querella declaró que con la damnificada habían discutido en la cocina, que luego habían salido a buscar el celular al terreno donde N. dijo que lo había tirado y no estaba. Que en ese ínterin que fueron y volvieron, la damnificada se había ido. Que la discusión de ese día se había producido por un mensaje que él había recibido en un grupo de WhatsApp. Que no sabía que la damnificada estaba preparando un encuentro con sus compañeros de colegio. Que tras lo sucedido, salió a buscar a N. hasta la casa de la niñera porque pensó que había ido ahí, para avisarle que se iba y, de paso, dejarle las llaves. Respecto al celular N.A.3. manifestó que la damnificada le dijo que se lo llevara porque no le andaba la batería y, como él tenía otro igual, se la iba a cambiar. Cuando le sacó el celular la primera vez, se le cayó y se le rompió la pantalla. Que como la damnificada le dijo que se lo había roto, entonces se lo rompió en serio.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) N.P.N., habiéndosele exhibido una denuncia, reconoció su firma en la misma. Declaró que con M. eran novios pero que no vivían juntos. Que se veían en la semana o fines de semana y compartían momentos en su casa en YYY, o en la casa de él en XXX. Que al momento de realizar la denuncia, ella vivía en TTT porque estaba trabajando en el Jardín de Infantes de dicha localidad. Que desde el mes de julio del 2017 estaban juntos con el imputado. Declaró que la denuncia la había realizado el día después que sucedió el hecho. Que el día del hecho, después que ocurriera, había llegado su hijo con su mamá y su papá y no quería ir con el nene a hacer la denuncia. Declaró que los únicos vínculos que tenía en TTT eran las porteras del jardín, de las cuales, una era la niñera de su hijo. Respecto al hecho declaró que ese día ella estaba hablando por teléfono con tres personas a través de mensajes de WhatsApp y, que además, estaba charlando con sus compañeros de secundario porque en noviembre de todos los años se juntaban. Que en ese momento estaban en YYY. Que M. había empezado a enojarse porque conversaba con ellos. Que de ahí se habían ido en la moto a TTT, porque ella siempre los domingos a la tardecita se iba para allá, ya que el lunes empezaba a trabajar. Que cuando llegaron, mientras estaban...

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