Sentencia Nº 38541/8 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia38541/8
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

SANTA ROSA, 30 de septiembre del año 2020.

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "MC LOUGHLIN, G. en legajo nº 38541/6 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", legajo n.° 38541/8 (reg. de esta Sala) y;

RESULTA:


1°) Que los defensores particulares de G.M.L., D.. C.P.F. y J.A. interpusieron recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta Sala que, con fecha 26/08/2020, dispuso declarar inadmisible el recurso de casación oportunamente, interpuesto.


Refirieron que dicha decisión resulta arbitraria por afectación de los derechos de defensa y debido proceso, debiendo la Corte, proceder a su anulación, y ordenar que el tribunal de origen dicte una nueva sentencia con arreglo a derecho.


Indicaron que se está ante una sentencia definitiva, que confirmó la determinación del T.I.P., que hizo lo propio con el pronunciamiento condenatorio de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción.


Explicaron que el decisorio emana del superior tribunal de la causa, órgano jurisdiccional local, del que se exige se expida antes de pretender acceder a la máxima instancia federal.


R., en orden a la autosuficiencia de la vía procurada, los antecedentes del caso reflejados en los distintos pronunciamientos dictados por la Audiencia de Juicio, Tribunal de Impugnación Penal y esta Sala B.


Discreparon con el tenor asignado por este Tribunal al abordar los agravios introducidos en la vía precedente en cuanto a la existencia de arbitrariedad, la afectación del estado constitucional de inocencia y la presencia de autocontradicción referida al monto punitivo. -----


Dieron cuenta de los parámetros conceptuales alusivos a la causal de arbitrariedad, circunscribiendo, en orden a la doctrina de la Corte, el objeto de este remedio excepcional. -----

Legajo nº 38541/8

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Marcaron que, en el decisorio recurrido, existe una cuestión federal suficiente, pues carece de sustento legal para la determinación que adopta, apartándose de los precedente invocados en la materia, emanados de la C.S.J.N.


Criticaron la calificación de que sus agravios eran una mera discrepancia, y caracterizaron esa decisión como violatoria del debido proceso legal, en cuanto soslaya la aplicación de diversos pronunciamientos de la Corte federal y omite fundar su apartamiento, desnaturalizando su vigencia.


Advirtieron que, respecto al criterio de...

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