Sentencia Nº 38541/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia38541/4
Fecha01 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 1 de noviembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MC LOUGHLIN, G. s/ solicita habeas corpus” legajo n.º 38541/4 (reg. S. B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. S.D.F. presentó acción de hábeas corpus contra la decisión del Juez de Audiencia de Juicio de la II Circunscripción Judicial, Dr. C.F.P., a favor de su defendido G.M.L..

Expuso como antecedente del caso que su defendido fue detenido el día 1 de noviembre de 2017, con motivo de la investigación del presente legajo.

Consignó que el plazo de la prisión preventiva, conforme el art. 275 del C.P.P., en su inciso primero estipula para aquellas causas que han sido declaradas como complejas un plazo máximo de 2 años para la prisión preventiva, no correspondiendo la ampliación pretendida por la fiscalía y que erróneamente fuera concedida.

Explicó que en el caso no existe una sentencia condenatoria como lo prevé literalmente el art. 275 del C.P.P. en razón de que el Tribunal de Impugnación Penal Provincial, anuló el pronunciamiento mediante el que se condenara a G.M.L., a la pena de 5 años de prisión, por el delito de promoción a la corrupción de un menor de 18 años agravada, exhibiciones obscenas agravadas en concurso ideal, amenazas agravadas y abuso sexual simple agravado como delito continuado, todo en concurso real y dispuso su reenvío a fin de la sustanciación de un nuevo juicio.

Sostuvo que como consecuencia de tal declaración de invalidez, al día de la fecha su pupilo no cuenta con sentencia condenatoria firme.

Advirtió que todo intento de sobrepasar los límites establecidos por la ley terminan siendo ilegales y convierten a la detención en arbitraria.

Expresó que en la audiencia de reexamen del día 29 de octubre de 2019 peticionó de manera fundada el cese de la prisión preventiva y la inmediata libertad de su defendido por el agotamiento de la misma, siendo denegada de manera equivocada por el Juez, D.P..

Por último expuso que en el caso de otorgarse la libertad se pueden aplicar otras medidas sustitutivas que garanticen el comparendo del acusado y también aquellas que dejen protegidos los derechos de la supuesta víctima.

CONSIDERANDO:

1°) Que se plantea a este Superior Tribunal de Justicia, la solicitud de habeas corpus, mediante la que se invoca que la detención de G.M.L. se tornó ilegal, en razón de que el Dr. P., resolvió el día 30 de octubre del corriente año, extenderla por el plazo de 6 meses.

El caso así presentado demanda la...

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