Sentencia Nº 38541/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia38541/2
Fecha12 Diciembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores Ministros, Dr. H.O.D. y Dr. E.F.M., integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, en relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “MC LOUGHLIN, G. s/ recurso de casación” legajo n.° 38541/2 con referencia al recurso de casación interpuesto por el defensor particular, Dr. S.F., contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso: “HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto.... DECLARANDO la invalidez del Fallo N° 1070 de fecha 26 de marzo del corriente, dictada por el Tribunal Colegiado...” de la Segunda Circunscripción Judicial por violación de los art. 326, 336 y ss. todos a contrario sensu del C.P.P. y 18 de la Constitución Nacional con el reenvío del legajo a fin de que se sustancie un nuevo juicio y;

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. S.D.F., formuló recurso de casación a favor de su defendido con invocación del art. 419, incisos 1° y 3° del C.P.P.

Señaló que la decisión del T.I.P. vulneró el art. 5 del cód.cit. que prevé que toda disposición que coarte la libertad o que limite el ejercicio de un derecho o establezca sanciones procesales deberá ser interpretada restrictivamente y analizada conforme a la Constitución de la Nación y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

A partir de ese introito, expuso los antecedentes del caso, a saber:

a) La Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial condenó a G.M.L. como autor material y penalmente de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma y abuso sexual simple agravado por el vínculo y exhibiciones obscenas agravadas por la edad del menor, ambos como delito continuado, todos en concurso real (art. 149 bis primer párrafo, segunda parte; 119 primer y último párrafo relacionado con el cuarto párrafo inc. b); 129 segundo párrafo segunda parte y 55 todos del C.P.) y se lo absolvió del delito de corrupción y facilitación de la corrupción de un menor de 18 años agravado por ser cometida por un ascendiente (art. 125 1er. y 3er. párrafos del C.P.)

b) El Tribunal de Impugnación Penal declaró inválido el fallo de la Audiencia de Juicio, ante el recurso del fiscal, por entender que se había vulnerado la bilateralidad del proceso; por lo que, dispuso el reenvío de las actuaciones a efectos de que se sustancie un nuevo juicio (art. 413 primer párrafo del C.P.P.)

2°) Que los agravios formulados por la defensa se definieron bajo la alegada inobservancia de un precepto constitucional y arbitrariedad, en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con relación al primero, sostuvo que la decisión del T.I.P. se aparta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que ha manifestado que una posición rigorista se traduce en la pérdida de derechos a tutelar y que ello puede conducir a supuestos de verdaderos estados de indefensión que se alejen de la verdad...

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