Sentencia Nº 38541/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia38541/14
Fecha31 Julio 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 31 de julio de 2024.

AUTOS Y VISTOS:

En el presente Legajo Nº 38541/14 caratulado “MC LOUGHLIN, G. S/ Impugna rechazo de Libertad Asistida”, del que:

RESULTA:

Que en fecha 26 de marzo de 2019, mediante sentencia Nº 1070, la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial falló:

“1º) CONDENAR a G.M.L., D.N.I Nº 22.713.498, nacido el 21 de marzo de 1972 en la ciudad de Río Cuarto (Provincia de Córdoba), hijo de E.M. y de E.E.C., de 47 años de edad, argentino, comerciante, soltero, con último domicilio en calle 221 Nº 1050 de General Pico, Provincia de La Pampa; como autor material y penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO y EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS POR LA EDAD DEL MENOR, ambos como DELITO CONTINUADO, todo en CONCURSO REAL (arts. 149 bis primer párrafo, segunda parte; 119 primer párrafo y último párrafo en relación con el cuarto párrafo inc. b); 129 segundo párrafo segunda parte y 55, todos del C., a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (art. 12 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.). ---2º) ABSOLVER a G.M.L., D.N.I Nº 27.713.498, nacido el 21 de marzo de 1972 en la ciudad de Río Cuarto (Provincia de Córdoba), hijo de E.M. y de E.E.C., de 47 años de edad, argentino, comerciante, soltero, con último domicilio en calle 221 Nº 1050, de General Pico, Provincia de La Pampa, del delito de PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN A LA CORRUPCIÓN DE UN MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA POR UN ASCENDIENTE (art. 125 1er. y 3er. párrafos del C..

El 20 de mayo de 2022, por haber completado el Nivel Secundario y aplicando el art. 140 inc. b de la Ley 24660, el Juez de Ejecución hace lugar al estímulo educativo acortando en 5 meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del régimen penitenciario.

A raíz de ello, se realiza un nuevo cómputo de pena –bajo actuación nº 3010127- el cual establece que M.L. cumplirá el total de la pena el 19 de febrero de 2025 y estará en condiciones de acceder a la libertad asistida a partir del 19 de marzo de 2024.

En fecha 24 de mayo de 2024, se realiza la audiencia para acceder a la Libertad Asistida, la cual fue denegada por el Juez de Ejecución por considerar que no reúne las condiciones normativas que demanda la legislación vigente (art. 54 5to. párrafo cc. con los arts. 100 y ss. de la Ley Nº 24.660).

Contra esa resolución, interpuso formal recurso de impugnación el Defensor Particular -Dr. J.A.- del Sr. G.M.L., en los términos del art. 422 en concordancia con el art. 387 inc. 3 del CPP.

Que, sustanciado el trámite correspondiente, y dispuesto que la Sala A integrada por los J.M.E.S. y G.L.T. debe intervenir, notificadas las partes de ello, ha quedado la presente en condiciones de ser resuelta, emitiéndose el voto de manera conjunta.

CONSIDERANDO:

Admisibilidad

En primer lugar, corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto debe ser resuelto por este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en los arts. 33 inc. 4º, 389 y 392 inc. 6º del C.P.P.

Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentra cumplimentado, conforme surge de los agravios planteados, brindando el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar.

Ahora haremos una síntesis de los agravios que motivan el recurso de impugnación interpuesto.

Agravios de la Defensa

Comienza sosteniendo que el Juez valora como negativo únicamente el informe psicológico realizado por la Lic. A.R. -con la participación de la perita de parte Florencia CAPELLINO-. Y considera que la valoración del mismo resulta errónea, parcial y descontextualizada.

Que, además, omitió valorar la clara evolución que ha demostrado el condenado, en comparación con los informes psicológicos anteriores, lo que demuestra un proceso de evolución personal favorable, en el cual ha alcanzado un grado aceptable de implicancia subjetiva que da cuenta de la asunción de los hechos y la reflexión al respecto, para no volver a cometer delitos en el futuro, pensando también las consecuencias de su accionar respecto a las víctimas de autos.

Cita los siguientes informes a fin de poner de resalto la evolución de su asistido:

-informe psicológico elaborado para el tratamiento de las salidas transitorias de fecha 26/07/2022 que: “En ambos delitos el condenado minimiza los hechos y justifica su accionar en conductas u actos de otros, ubicando la responsabilidad en situaciones o personas externas a sí mismo. Ajenas a su propia conducta.”.

-informe psicológico del 22/03/23 elaborado para el tratamiento de la libertad condicional del cual surge: “En cuanto a la valoración efectuada de rasgos y características centrales de personalidad, el conjunto de los datos obtenidos en esta oportunidad, no evidencian cambios estructurales a los ya mencionados con antelación.”

-informe de la Lic. F., con fecha 14/11/23, sostuvo: “Ante el pedido de efectuar una nueva evaluación, se considera que no resulta necesario, ya que en el presente legajo constan informes psicológicos con fecha 7 y 8 de julio 2022 (salidas transitorias) – 13 de Marzo 2023 (libertad condicional) para los cuales se realizó una valoración psicológica exaustiva del nombrado, en donde consta historia personal, educativa, datos del grupo familiar, así como la valoración efectuada de rasgos y características centrales de la personalidad del Sr. M.L..”

Agrega, que los informes precedentes, difieren de manera clara respecto al incorporado para el tratamiento de la libertad asistida, ya que en la parte pertinente refiere:

Respecto a la situación por la cual está cumpliendo condena el Sr. M.L. se reconoce como autor de los hechos de amenazas y de abuso sexual simple, ubica la responsabilidad en el “malestar...

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