Sentencia Nº 38509/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de sentencia38509/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N ° 39/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación , integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación entre el 18 de septiembre de 2018 por R.R.H. con el patrocinio letrado de su Defensor Particular - Dr. S.P.L., en Legajo N ° 38509/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "HUSS, R.R. s / Recurso de Impugnación" , del que:

RESULTADO:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 05 de septiembre de 2018, mediante Sentencia N ° 178/2018 -cuya copia fue anexada a los resultados presentes-, condenó a R.R.H., a la Pena de diez mil pesos ($ 10,000) de Multa y 18 meses de Inhabilitación especial para el manejo del vehículo que requiera habilitación, por el autor del material y la responsabilidad del delito de Lesiones Graves Culposas, calificado como el hecho correcto como resultado de la conducción imprudente o antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 84 segundo párrafo en relación con los arts. 90 y 84, segundo párrafo y 54 del C.Penal), en perjuicio de G.A.S. y F.F., los que deben concurrir en el modo ideal.

Que contra dicha sentencia, R.R.H. con el patrocinio letrado de su defensor -Dr. S.P.L., por las motivaciones de "error de aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1 ° del CPP) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3 ° del CPP), interpuso recurso La impugnación, mediante el presente documento presentado ante este tribunal y agregado al sistema virtual, se solicita el lugar del recurso en todas sus partes y se absuelva al presente.

H. dado trámite abreviado (art. 416 del CPP), se ha mantenido en condiciones de ser resuelta, se ha mantenido en el orden de esta respuesta, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el Recurso de Impugnación deducida por R.R.H., resulta admisible un tenor de lo preceptuado por las artes. 400 incs. 1 ° y 3 °, 402 y 405 inc. 1 ° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o los motivos en los que se fundamenta, se consideran muy explicados, brindado los mismos, el marco del avocamiento y el control que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por...

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