Sentencia Nº 385 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-08-2021

Número de sentencia385
Fecha30 Agosto 2021
MateriaTOPA VIVIANA DEL VALLE Vs. EMPRESA B Y V TRANSPORTES S.R.L. Y SEGUROS RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 2958/14-I3 S.M. de Tucumán, agosto de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "TOPA VIVIANA DEL VALLE c/ EMPRESA B Y V TRANSPORTES S.R.L. Y SEGUROS RIVADAVIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 2958/14-I3,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a conocimiento y decisión del Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el letrado P.A., apoderado de la citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, contra la sentencia de fecha 30/10/2020, que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte y declaró la nulidad de la intimación de pago dispuesta por decreto del 21/08/2020 y como consecuencia del mismo, de los mandamientos cursados. En primer término, cuestiona la sentencia en tanto incurre en una innegable y evidente violación al principio de congruencia, pues luego de que resuelve rechazar la excepción de inhabilidad de título que su mandante interpusiera declara, de oficio, la nulidad del decreto que ordenara la intimación de pago. Esgrime que la nulidad equivale en este caso a la inexistencia del acto, por lo tanto, si se mantiene la nulidad del decreto que ordena la intimación de pago, no puede rechazarse la defensa opuesta frente a tal intimación. Se agravia también de la sentencia recurrida en tanto resuelve declarar, de oficio, la nulidad “… del decreto de fecha 21/08/2020 y como consecuencia del mismo, los mandamientos de fecha 26/08/2020, cursados el día 01/09/2020 a los demandados”. Para hacerlo, el Aquo considera que “la intimación cursada a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros respecto al total de la condena, deviene nula, toda vez que no considera los límites de la póliza y la franquicia.” Niega que estemos frente a un acto cuya nulidad pueda ser declarada de oficio, como lo hace el a quo, ni existe petición de parte que solicite una resolución en tal sentido. Finalmente, reprocha la sentencia en crisis en tanto rechaza la excepción de inhabilidad de título, sosteniendo para ello que si bien “… el monto intimado excede los límites de la condena, toda vez que este se encuentra atado a la póliza que se denunciara y a su franquicia (…) el título no es inhábil tal como pretende la aseguradora demandada, toda vez que en autos ambas partes se encuentran legitimadas por sentencia firme y consentida. (…).” Alega que la sentencia firme condena al pago de un capital de $227.600 y, respecto a su mandante, dispone que se le hace extensiva “dentro de los términos y límites pactados en la póliza”. En consecuencia, sostiene que la inhabilidad de título opuesta resulta procedente en tanto su mandante, de acuerdo al contrato de seguros celebrado, no está condenada al pago del monto por el cual fue intimado, sino tan sólo a aquellas sumas que excedieran las condiciones existentes respecto de la franquicia, entre otros argumentos. Cita jurisprudencia que considera favorable a su posición. Conferido el traslado de ley, en fecha 04/02/2021 lo contesta la parte actora y solicita su rechazo del recurso, por los motivos que allí expone, quedando así el mismo en condiciones de ser resuelto. 2. Luego de confrontar la sentencia apelada y los fundamentos vertidos por el recurrente, adelantamos que no se acogerá el recurso de apelación interpuesto. Inicialmente, cabe señalar que la defensa de inhabilidad de título opuesta en el trámite de ejecución de sentencia, tiene como presupuesto que el instrumento que se ejecuta no reúna los requisitos para que...

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