Sentencia Nº A-385/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha22 Febrero 2011
Número de sentenciaA-385/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 22 de febrero de 2011.- AUTOS Y VISTOS La presente causa Nº A-385/10, caratulada: "NARBAEZ, A.C. S/ Robo" conforme Registro de este Tribunal; y RESULTANDO Que en la misma -expediente nº 12.178/10, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 7 de la Ira. Circunscripción Judicial--, la Sra. Juez actuante decreta el procesamiento de A.C.N. en orden al delito de robo simple agravado por la participación en el hecho junto a un menor de 18 años de edad (art. 164 y 41 quater del C.P.).- Que contra esa resolución, la defensa interpone recurso de apelación (fs. 75/77), aduciendo que no debe ser aplicada la agravante del art. 41 quater, toda vez que N. y R. fueron procesados como co-autores del delito de robo simple, y tal agravante se aplica cuando el menor ha sido utilizado para la comisión de un delito. Como apoyatura de su postura, cita jurisprudencia de este Tribunal.- Que concedido que fuera el recurso deducido (fs. 100), el mismo fue mantenido conforme constancias de fs. 105.- Que al momento de expedirse (fs. 104), el Fiscal del Tribunal de Impugnación expresa que adhiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa. Agrega que la finalidad que tuvo el legislador al introducir la agravante en discusión se refiere a que la intervención del menor tuviera por finalidad descargar la responsabilidad en él, circunstancias que no se da en autos, ya que ambos partícipes quisieron el hecho como propio. Opina que debería hacerse lugar al recurso, subsumiéndose el hecho que se le imputa a N. como constitutivo del delito de robo simple (art. 164 del C.P.); y CONSIDERANDO Que en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal--arts. 411, 423, 424 y ccdts. del C.. P.. Penal--, siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal--arts. 422, 278 y ccdts. del C.. citado--, todo lo que habilita a este Tribunal a ingresar al análisis de la cuestión planteada--art. 418 de la ley de rito--, siendo el mismo competente para entender en ello, ejerciéndose la jurisdicción en forma unipersonal--art. 19 bis del C.. P.. Penal, inc. 2 y párrafo final, según reforma introducida por Ley nº 2297--. Planteado de tal forma el agravio por parte del recurrente, la cuestión a dilucidar versa sobre la procedencia de la aplicación de la agravante genérica prevista en el art. 41 quater del C.igo Penal.- Vale recordar que mediante la reforma introducida por la ley 25.767, se incorporó al código de fondo el...

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