Sentencia Nº 3848-2007 de Cámara Nacional Electoral del 25-09-2007
Fecha | 25 Septiembre 2007 |
Número de sentencia | 3848-2007 |
CAUSA: "Carlos Saúl Menem y otro s/queja -Partido Justicialista Orden Nacional)"
(Expte. Nº 4253/07 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3848/2007.-
///nos Aires, 25 de setiembre de 2007.-
Y VISTOS: para resolver la queja deducida a fs. 35/41 vta. contra la
resolución de fs. 22/23 vta. que no hace lugar al recurso de apelación subsidiariamente
interpuesto a fs. 16/21 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 11/13 los señores Adolfo Rodríguez Saá, en
su carácter de presidente y afiliado del Partido Justicialista -distrito San Luis- y Carlos
Saúl Menem, en su carácter de afiliado al Partido Justicialista, se presentan en los autos
"Partido Justicialista -Orden Nacional- s/personería" -Expte. Nº 443/71 del registro de
causas de la Secretaría Electoral de Capital Federal- y solicitan que se les haga saber "la
existencia de la audiencia a la que se hace mención en las constancias periodísticas" (fs.
13) que acompañan, relacionada con el pedido de convocatoria a elecciones internas de
la agrupación.-
A fs. 16/21 vta. los actores presentan recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 50 (fs. 18 vta.) que ordena
agregar el escrito supra citado a las actuaciones "Menem Carlos Saúl s/solicita
elecciones internas -Partido Justicialista- Orden Nacional" -Expte. Nº 1732/06 del
registro citado-, y contra los proveídos de fs. 20 y fs. 42 (fs. cit.) que tienen por
contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido al interventor partidario de las
demandas instauradas por los aquí recurrentes.-
Alegan que "inexplicablemente y sin fundamento alguno
[su escrito] fue agregado en este expediente [...] y proveído con un simple ‘agréguese',
cuando en realidad corresponde que se desglose de autos y se [incorpore] [...] en donde
fue presentado" (fs. 17 vta.).-
A su vez, expresan que las demandas establecidas contra
el interventor partidario no fueron contestadas en legal tiempo y forma por éste, sino por
un "tercero extraño y ajeno a estos procesos acumulados, [ ] el Dr. Martín Adolfo
Corral, quien manifiesta ser apoderado del Partido Justicialista -Orden Nacional[-] [...]
pretendiendo contestar los traslados dispuestos [...] conferidos y notificados por cédula
al Sr. Interventor Dr. Ramón Ruiz" (fs. 20 vta.).-
A fs. 22/23 vta. la señora jueza de grado resuelve rechazar
la revocatoria impetrada y no hacer lugar al recurso de apelación subsidiariamente
interpuesto, por entender que las providencias atacadas no causan gravamen
irreparable.-
Manifiesta que surge una contradicción en el accionar de
los demandantes, pues cuando se iniciaron las actuaciones "‘Menem Carlos Saúl
s/solicita convocatoria a elecciones internas -Partido Justicialista Orden Nacional'
Expte. N° 1732/06 y ‘Rodriguez Saá, Adolfo s/solicita convocatoria a elecciones
internas -Partido Justicialista Orden Nacional' Expte. Nº 1735/07, como incidentes
separados del principal [...] no fue objeto de cuestionamiento alguno por quienes ahora
pretenden que una presentación que guarda total relación con [é]stas [...] se agregue a
otra en donde no tramita ningún planteo relacionado con la convocatoria a elecciones
internas partidarias" (fs. 22 vta.).-
En relación a la actuación del Dr. Corral, la magistrado de
grado afirma que su personería se encuentra acreditada en los autos principales del
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