Sentencia Nº 3841-2007 de Cámara Nacional Electoral del 13-09-2007

Fecha13 Septiembre 2007
Número de sentencia3841-2007
CAUSA: "Compulsa en as. 10679 partido La Nueva Participación Democrática s/rec.
jurídico- político" (Expte. Nº 4287/07 CNE) - MENDOZA.-
FALLO Nº 3841/2007.-
///nos Aires, 13 de septiembre de 2007.-
Y VISTOS: los autos "Compulsa en as. 10679 partido La Nueva
Participación Democrática s/rec. jurídico-político" (Expte. Nº 4287/07 CNE), venidos
del juzgado federal con competencia electoral de Mendoza en virtud del recurso de
apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 37/40 vta. contra el auto de fs. 30 in fine,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 82/83, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 30 in fine el señor juez de primera instancia
resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 26 vta. y, en consecuencia,
hacer saber a la agrupación de autos "que las adhesiones que resten completar para
obtener el mínimo legal que establece el art. 7, inc. a), deberán presentarse certificadas
por escribano o funcionario público competente o, en su caso, los adherentes acreditar
sus datos y firmas por ante la [s]ecretaría [e]lectoral".-
Contra esa decisión, Augusto V. Hernández -invocando el
carácter de presidente y apoderado del partido La Nueva Participación Democrática,
distrito Mendoza- plantea reposición y apela en subsidio (fs. 37/40 vta.).-
Manifiesta que el auto recurrido constituye "un acto
jurisdiccional contrario a derecho que además de dificultar enormemente el
cumplimiento de un requisito del proceso, resulta ser una [condición] que coloca a [su]
parte en desigualdad de trato frente a la ley y ante institutos similares" (fs. 39 vta.).-
Considera que "no resulta lógico, jurídico [y] ni siquiera
posible [l]levar como si fueran detenidos a mil setecientas personas [...] [a] que
simplemente expresen su conformidad con la creación de un nuevo partido político" (fs.
citadas).-
Afirma que "la otra alternativa" (fs. 39 vta.) supone un
costo "total de 170.000 [...] pesos" (fs. 40), suma que -a su criterio- resulta "por demás
elevada o considerada desde otro punto de vista [una] multa" (fs. citadas) que -según él-
el tribunal "no puede aplicar" (fs. citadas).-
Estima que "de lo que se trata es c[ó]mo castigar a [su]
parte por las adhesiones cuestionadas, cosa que hiere no solo los sentimientos e
instituciones democráticas sino los principios esenciales de justicia" (fs. 40).-
Por todo ello, solicita que "se ordene también [que] se
recuenten todas las planillas de adhesiones presentadas hasta la fecha o en su lugar se
tenga por cumplimentado con dicho trámite al existir casi dos mil trescientas adhesiones
aceptadas restando mil setecientas de las cuatro mil necesarias para cumplir con el cupo
de ley" (fs. 39 y vta. y fs. 40).-
A fs. 75/76 vta. el a quo revoca por contrario imperio el
auto recurrido, disponiendo que "deb[e] estarse a lo dispuesto a fs. 1039 vta." (fs. 76
vta.). No obstante ello y "[a]tento a la forma en que se resuelve" (fs. 76 vta.), concede la
apelación subsidiariamente interpuesta.-
Para así decidir, el magistrado señala que "las adhesiones
sobre las que se realizó el control que dio lugar [...] al decreto cuestionado, fueron
presentadas el mismo día en que se dispuso el apercibimiento, de lo que se deduce que
[...] fueron colectadas con anterioridad al mismo" (fs. 76).-

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