Sentencia Nº 38327/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha19 Septiembre 2017
Número de sentencia38327/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 47/18 P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la defensora particular M.J.G., defensora de J.C.D. en Legajo N° 38327/1,caratulado: "D., J.C. S/ Recurso de impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2017, del que

RESULTA:

I.) Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, C.F.P., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N° 1001 condenó a J.C.D. por el ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR EL VÍNCULO, COMO DELITO CONTINUADO, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL (Arts. 119 tercer párrafo e inc. b) del cuarto párrafo y 55 C.P.) a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

II.) Que contra la sentencia la defensora en lo penal M.J.G., en su carácter de defensora de J.C.D., interpuso recurso de impugnación conforme los arts. 400, 405 y concordantes del C.P.P., solicitando se proceda a revocar la sentencia por errónea valoración de la prueba. La vía recursiva procede por tratarse de una sentencia definitiva condenatoria, conforme lo prevé y determina el art. 405 inc.1° del C.P.P.

El fallo recurrido agravio a esta Defensa toda vez que en la oportunidad del debate la suscripta solicitó la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda respecto del caso que supuestamente damnifica a C.T.V.; como así también la aplicación del mínimo establecido para el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por el vínculo, esto es, de ocho años de prisión, en relación al hecho que damnificara a J.R.D.

La sentencia recurrida, resulta violatoria de la normativa que regula la fundamentación de la sentencia en cuanto a la errónea valoración de la prueba (arts. 349 y 356 inc. 3 C.P.P), violación que habilita el recurso por el motivo contemplado en el art. 400 inc.3°C.P.P; y además, incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva al aplicar una pena exagerada y sin el debido fundamento y análisis, tal como lo exigen los arts. 40 y 41 del Código Penal, afectando de esta forma el derecho de defensa y debido proceso legal por la errónea fundamentación.

A su defendido se lo acusa de haber cometido dos hechos de abuso sexual con acceso carnal, uno en perjuicio de su hija, J.R.D., y el restante, con una amiga de la nombrada, C.T.V.

Respecto del primer hecho mencionado, en relación a J.D., su defendido ya en la audiencia de debate, reconoció haber cometido tal conducta,

En cuanto al hecho que damnifica a C.V., por el contrario, esta parte entendió que la fiscalía no había demostrado con la certeza que requiere esta etapa, la ocurrencia del mismo, por lo que se imponía la absolución de D. por aplicación del beneficio de la duda.

Se lo acusó de haber tenido relaciones sexuales con la joven en el período comprendido entre el mes de septiembre y octubre de 2017, en el domicilio que compartían su defendido con J.D. y V.

El sentenciante dio por probados tales hechos, sólo con los dichos de la joven y la pericia psicológica practicada por la Lic. P., ni siquiera analizando o mencionando las contradicciones marcadas por esta parte.

Así, no valoró la duda que generaba la circunstancia de que la joven V. les manifestó a las dos testigos Y.D. y B.R. que ella lo amaba a D., y que estaba en pareja con él, como así también que el testigo D., nieto de la propietaria de la casa donde vivían, los había visto a ambos, D. y V., caminar juntos por la calle tomados de la mano, o también en el centro de la ciudad, circunstancias estas que podrían darle la razón a mi defendido en cuanto a que con V. tenían una relación de noviazgo.

D. agregó que siempre en esas oportunidades la observó bien a C.V., lo que nos hace pensar que la joven no se encontraba violentada de ninguna manera, tal como luego lo sostuvo, teniendo más de una oportunidad para escapar de ese calvario que supuestamente, según ella, vivía.

III.) Admitido formalmente el recurso deducido, se le dio el trámite previsto para el procedimiento común, celebrada la audiencia dispuesta por el art. 410 del formal el día 21-12-2017, escuchadas que fueran las partes y habiendo tomado conocimiento personal de Z., notificadas de la integración de la Sala llamada a decidir, ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta.

El señor J.R. dijo:

1.) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la letrada defensora de J.C.D. resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva, por parte de quien resultara condenado -arts. 400 y 403 del C.P.P.-, habiendo sido interpuesto en las condiciones de tiempo y forma previstas en la norma del art. 406 del ritual.

2.) Por otra parte los motivos en los que se fundamenta, se encuentran...

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