Sentencia Nº 383 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-03-2022

Número de sentencia383
Fecha30 Marzo 2022
MateriaESPECHE JUAN CARLOS Vs. ESPECHE MATUTTI CARLA DAIANA Y OTRA S/ ACCIONES POSESORIAS

SENT Nº 383 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación, el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación (ambos del Centro Judicial Capital) y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación del Centro Judicial Este en autos: “E.J.C.v.E.M.C.D. y otra s/ Acciones posesorias";

y C O N S I D E R A N D O :
Voto del señor Vocal doctor D.L.:

1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el conflicto negativo de competencia suscitado en los autos del rubro entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación, el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación (ambos del Centro Judicial Capital) y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación del Centro Judicial Este, para entender en la presente causa.

2.- Los términos expresos de la demanda, de fecha 08/7/2020, permiten observar que el actor promueve “acción posesoria de mantener en contra de G.S.E.M., de “C.D.E.M. y de “cualquier otra persona, a efectos de que oportunamente se las condene a cesar con los actos de turbación que producen un menoscabo en el ejercicio de la posesión que detento en el inmueble ubicado en Ruta 306 km. 7, esquina Mendoza Sur, Barrio Sagrado Corazón de Jesús, Banda del Río Salí, Depto. de Cruz Alta, T.. Alega que “dicho inmueble forma parte del patrimonio desde el año 2010, momento que tomamos posesión del mismo a título de dueños, junto a la que era mi esposa Sra. M., y comenzamos a construir un galpón para iniciar un proyecto comercial y poder también residir ahí en el futuro de ser necesario”. Explica que luego “contraté los servicios profesionales de un constructor a fin de que realice un tinglado”. Señala que “el galpón mencionado es una obra de un valor importante, la que quedó a medio construir, como consecuencia de los inconvenientes familiares que se suscitaron”. Añade que “desde que adquirimos el terreno, lo poseo pública y pacíficamente limpiándolo, realizando obras como la construcción de las paredes perimetrales y el galpón, que sin terminar se encuentra en el terreno”. Plantea que sus “hijas comenzaron a frecuentar el terreno mencionado desde hace un tiempo, lo que genera la presente acción”. Expone que “desde entonces les he solicitado que cesen en su conducta, en cuanto no puedo ejercer normalmente mis derechos”, ya que ello “se debe a la medida de prohibición de acercamiento ordenada en mi contra, por lo que estando ellas en el terreno no puedo ejercer los mismos”. El art. 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial explicita los casos en los cuales la competencia debe recaer en los jueces civiles en Familia y Sucesiones. Dicho precepto expresa: “Competencia Material. Los Jueces en lo Civil en Familia y S. conocerán: 1. En todos los casos en que se suscitaren conflictos en las relaciones de familia. 2. En los problemas relativos a menores, que plantearen sus padres, tutores, guardadores o defensores. 3. En las sucesiones legítimas o testamentarias; 4. En grado de apelación y última instancia de las resoluciones o sentencias que...

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