Sentencia Nº 3828-2007 de Cámara Nacional Electoral del 16-08-2007

Número de sentencia3828-2007
Fecha16 Agosto 2007
CAUSA: "Incidente de apelación en autos ‘Partido Demócrata Cristiano - Capital
Federal s/fusión partidaria'" (Expte. Nº 4196/06 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3828/2007.-
///nos Aires, 16 de agosto de 2007.-
Y VISTOS: los autos "Incidente de apelación en autos ‘Partido
Demócrata Cristiano - Capital Federal s/fusión partidaria'" (Expte. Nº 4196/06 CNE),
venidos del Juzgado Federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del
recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 54/56 vta. contra la resolución de
fs. 52, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 62/63, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 33/vta. se presenta el señor José Eduardo
Kenny -apoderado del Partido Demócrata Cristiano, distrito Capital Federal- y solicita
-entre otras cuestiones- que se aprueben las reformas introducidas a la Carta Orgánica
por la Convención Metropolitana.-
A fs. 40/42 la señora juez de primera instancia resuelve
intimar a la agrupación de autos para que adecue el estatuto partidario a las
consideraciones que -con sustento en el dictamen del señor fiscal de grado (cf. fs.
35/vta.)- allí formula.-
Para así decidir, sostiene que el derecho a intervenir en
una elección interna no puede estar sujeto a un requisito económico porque ello
importaría "afectar [...] los principios de participación, representatividad y pluralismo
que deben regir en los procesos electorales" (fs. 41 vta./42). Destaca, además, que tal
circunstancia podría crear una "situación de desigualdad entre aquellos afiliados o líneas
internas que cuenten con escasa capacidad económica, frente a [...] sectores que tengan
amplia disponibilidad de fondos para utilizar en el marco de una campaña electoral" (fs.
42).-
A fs. 49 el apoderado partidario acompaña las nuevas
modificaciones efectuadas y a fs. 52, previa vista fiscal (cf. fs. 51), el a quo intima
nuevamente a la agrupación para que adecue los artículos 93 y 111, inc. e, del estatuto.-
Contra esta decisión, el apoderado plantea reposición y
apela en subsidio (fs. 54/56 vta.).-
Sostiene que "la observación actual [del a quo] es
extemporánea [...] y afecta el debido proceso y la defensa en juicio" (fs. 54).-
Manifiesta, por otra parte, que las contribuciones del
Estado al financiamiento partidario "nunca [son] suficiente[s] para el desarrollo
igualitario de las fuerzas políticas" (fs. 54 vta.). Destaca, por ello, que la agrupación que
representa "concluyó en la necesidad de la participación del afiliado en el sostenimiento
económico de las actividades [de la entidad]" (fs. citadas).-
Considera que "el deber de pagar una cuota para tener
derecho a ser candidato a cargos de conducción interna implica apostar al
mantenimiento partidario, en común, en forma solidaria" (fs. 55). Explica, en este
sentido, que la norma estatutaria en cuestión "pone en práctica la solidaridad
comunitaria que es la que permite que ‘todos' [...] los que tienen vocación política
puedan llevarla adelante" (fs. citadas).-
A fs. 57/59 vta. la señora juez de grado rechaza la
revocatoria intentada y concede la apelación subsidiariamente interpuesta.-
A fs. 62/63 emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que debe rechazarse el recurso planteado.-

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