Sentencia Nº 38215 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha05 Octubre 2017
Número de sentencia38215
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 828

CASABONNE, J.A.

General Pico, octubre 20 de 2017

VISTO: el legajo nº 38.215, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/C., J.A. s/ Abigeato simple en grado de tentativa”, del que;

RESULTA:

Que la fiscal Dra. M.V.C., el acusado J.A.C., D.N.I. nº 30.174.310 y su defensor Dr. A.C., solicitaron que el caso se tramite por el procedimiento de juicio abreviado, estatuido en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III, del Código Procesal Penal. A tal efecto, han acordado que se condene a J.A.C., como autor material y penalmente responsable del delito de abigeato simple en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión y costas y se lo declare reincidente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40 , 41, 50, 167 ter párrafo primero del Código Penal y 355, 474, 475 del Código Procesal Penal; sobre la base del hecho que se le atribuye, así relatado en el acuerdo de juicio abreviado: “El haber ingresado el día 5 de octubre de 2017 a las 21 hs. -al campo de la Facultad de Veterinaria- sito en calles 417 y 448 de esta ciudad, con la intención de apoderarse de una oveja que se encontraba en un corral perimetrado con alambre de 1,30 m. de altura aproximadamente. Tal accionar quedó trunco al ser descubierto por S.D.V., encargado del predio, quien dio aviso a la policía. El imputado huyó saltando los alambrados del corral y del predio hacia calle 417 (desagüe) y en ese momento fue demorado por personal policial que acudió al llamado del CeCom, como así también otro legajo que se encontraba realizando patrullaje en la zona”.

CONSIDERANDO:

1. Que habiendo tomado conocimiento de visu del acusado y que el presente acuerdo de juicio abreviado reúne los requisitos exigidos por los artículos 377, 378 y 379 del Código Procesal Penal, como asimismo los establecidos por el Tribunal de Impugnación Penal en el Acuerdo Plenario “Castañeira” correspondiente a los legajos nº 661/4 y nº 661/6 de la III C.J., corresponde darle trámite de juicio a la presente causa y en consecuencia proceder a dictar sentencia.

2. La existencia del hecho, la autoría y calificación legal:

Que la existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de J.C.C. se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación Fiscal Preparatoria, los que además corroboran la confesión del imputado, realizada en el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo haber cometido el hecho que se le imputa precedentemente enunciado:

La declaración...

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